JUNTA VIGILANCIA RIO LLUTA Y SUS TRIBUTARIOS Y OTROS CONTRA AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen MIGUEL SEGUNDO BRUNA LÁZARO, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Lluta y sus Tributarios, WALDO CASTILLO GONZÁLEZ, en representación de la Comunidad de Aguas Canal El Muro y DOMINGA DULIA CASTRO CASTRO y conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y de acuerdo con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deducen acción constitucional de protección en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. representada por Christian Sayel Barahona Rubio y Marcelo Alejandro Basaure Ugarte en adelante la “parte recurrida”, toda vez que a través de las labores de perforación de un pozo, la Empresa Pozos Profundos S.A. -cuyo mandante es la recurrente-ha actuado en forma arbitraria e ilegal, privando, perturbando y amenazando los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N°8 y N°24 de la Constitución Política de la República, los cuales les asisten y de los cuales se exige el inmediato restablecimiento del imperio del derecho. Respecto de los hechos señalan: 1. Que, la Junta de Vigilancia del Río Lluta y sus Tributarios, se encuentra constituida conforme a derecho, bajo la resolución exenta de la Dirección General de Aguas, número 358 del año 2011 y aprobados sus estatutos e inscritos en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Arica, bajo esto se le entrega la jurisdicción y facultades sobre 2.904,55 acciones de agua, que se distribuyen en comunidades de 64 canales y 21 canales individuales a lo largo del Rio Lluta, siendo el objeto legal, la administración y distribución de las aguas del cauce, debiendo velar por la entrega del recurso hídrico a cada uno de sus accionistas , según le corresponda a cada uno, siendo una de dichas comunidades, la Comunidad de Aguas Canal El Muro. 2. Que, el día 02 de abril de 2025, mediante denuncia de un socio de la Comunidad de Aguas Canal E
Fundamentos
motivos principales: a) La capa freática que presentaba un incremento en la concentración de sales ya ha sido atravesada. Para la gestión de este recurso, nuestra empresa, Pozos Profundos, ha realizado una inversión en la construcción de tres piscinas de decantación en el terreno donde se emplaza el pozo. Estas instalaciones se encuentran operativas y están cumpliendo eficazmente su propósito de tratamiento. b) De acuerdo con la información obtenida sobre las características hidrogeológicas del sector, la siguiente capa freática que se interceptará es la que aportará un mayor volumen de agua. Según la información recabada en terreno, la evacuación de esta agua no generaría perjuicios a las actividades agrícolas de la zona. c) En relación con nuestra planificación operacional, el aporte de agua que realizaremos será de carácter intermitente. Esto se debe a que, durante los cambios de diámetro de perforación, el proceso se detendrá por un lapso de dos días. d) Para la correcta ejecución de las labores mencionadas, solicitamos que la autorización se extienda hasta el 20 de abril como plazo máximo. Agradecemos de antemano su atención y esperamos contar con una favorable acogida a nuestra solicitud.” 6. Que, el día 11 de abril de 2025, en dependencias de la Junta de Vigilancia, se realiza una reunión en la que participan el representante de la empresa Pozos Profundos S.A., el equipo de trabajo de Aguas del Altiplano S.A., y el presidente de la Junta de Vigilancia, por sí y en representación del presidente de la Comunidad de Aguas Canal El Muro. En la referida reunión, Miguel Bruna Lázaro, manifiesta el malestar de los socios de la Comunidad de Aguas, debido a que no se realizó ninguna participación ciudadana para informar respecto al trabajo que se realizaría en el sector y además indica que la asamblea en la reunión realizada el 05 de abril del año en curso y a la que no asistieron la empresa Pozos Profundos S.A., ni Aguas del Altiplano S.A., como se había acordado en Acta N°43 de 03 de abril de 2025, decidió no autorizar el uso de sus canales para evacuar aguas de la perforación del pozo. En atención a lo manifestado y ante la insistencia de la recurrida,
Fallo
se acuerda coordinar la realización de una reunión con la Comunidad de Aguas Canal El Muro para el día 26 de abril de 2025, para exponer los trabajos a realizar y solicitar autorización para el uso de sus canales de regadío. A su vez, el representante de Pozos Profundos S.A. expone que realizará la habilitación del pozo, que es un trabajo en seco, comprometiéndose a no verter aguas en los canales de la comunidad y detener la faena hasta sostener la reunión con la Comunidad de Aguas. 7. Que, el día 12 de abril de 2025, a las 18:00 horas, Dominga Castro Castro, denuncia que la parte recurrida, en un acto arbitrario e ilegal encauzo el agua de la perforación del pozo hacia el Dren o Canal de la Comunidad de Aguas El Muro, saliendo un gran volumen de agua por lo que el Dren o Canal no soportó el caudal y se desbordó, causando los siguientes daños: a) Afloración de agua con la espuma que utilizan para la perforación, desconociéndose la composición química de esta, en la plantación de cebolla de Dominga Castro Castro; b) Saturación del Dren; y c) Daños e inundación de la propiedad colindante a la de Dominga Castro Castro. Hechos que constan en Acta de fecha 13 de abril de 2025, inspección a la que concurrieron el Repartidor de Aguas, el presidente de la Junta de Vigilancia, Dominga Castro Castro y socios de la Comunidad de Aguas Canal El Muro. 8. Que, en relación con el daño causado, cabe señalar que Dominga Castro Castro el 13 de abril de 2025, realizó la respectiva denuncia en
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Arica, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecen MIGUEL SEGUNDO BRUNA LÁZARO, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Lluta y sus Tributarios, WALDO CASTILLO GONZÁLEZ, en representación de la Comunidad de Aguas Canal El Muro y DOMINGA DULIA CASTRO CASTRO y conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y de acuerdo con lo dispuest
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