SIN INFORMACION

ADAMES/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARGARITA ADAMES BAUTISTA, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y respecto de la liberación de la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción en RES: Nº24, de 18 de noviembre de 2024, informa los movimientos migratorios del recurrente registrados en los sistemas computacionales de GEPOL, y las resoluciones registradas sobre los beneficios migratorios otorgados desde 2016 a 2020. Agrega que la entidad encargada de resolver el otorgamiento o rechazo de beneficios migratorios, como también medidas expulsivas del país, es el Servicio Nacional de Migraciones. Complementando su informe mediante RES: Nº40, de 16 de diciembre de 2024, indica que la solicitud de la extranjera se encuentra en etapa de “Primer Análisis” ante el Servicio Nacional de Migraciones, y que dicha solicitud aun no es derivada para entrevista a PDI, por lo que no pueden pronunciarse sobre la fecha de la misma. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por MARGARITA ADAMES BAUTISTA, el 15 de diciembre de 2023, está en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, “Estado Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización y liberar la orden de giro correspondiente al beneficio que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo señalado por la Policía de Investigaciones de Chile en su informe, se advierte que la solicitud de nacionalización aún no ha sido remitida a ese servicio para la entrevista correspondiente, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Cuarto: Que, conforme lo ha informado el Servicio Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que el Servicio Nacional de Migraciones está sobrepasado en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N° 19.880. Quinto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneració

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARGARITA ADAMES BAUTISTA en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la ministra titular señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-20530-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARGARITA ADAMES BAUTISTA, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y re

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