SIN INFORMACION

QIAN CHENG /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Qian Cheng, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25229459, de 22 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando su libertad personal. Se expone en el recurso que el 2 de febrero de 2024 el amparado solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, la que fue rechazada por el recurrido por estimar que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que la medida es desproporcionada, por cuanto no registra antecedente negativo en su país de origen, conforme consta del certificado que acompaña. Además, cuenta con recursos económicos y registra más de 5 años de residencia en el país. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Manifiesta el 2 de febrero de 2024, el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva y mediante comunicación electrónica de 14 de octubre de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis. Afirma que se informó la causal de rechazo, contando con 10 días para presentar la respectiva documentación, y analizados los antecedentes no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. Refiere que, cumplido el plazo indicado, se rechazó la solicitud en virtud de la resolución impugnada, la que se dictó conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 y artículos 8 y 11 del Decreto 177. Indica que, conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, la resolución que rechace o revoque un permiso, debe fijarse al extranjero un plazo para abandonar el país, la que es consecuencia del rechazo de la petición, sin que se hubieren infringido las garantías fundamentales de la recurrente. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo pretendido mediante el ejercicio del presente arbitrio constitucional, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°25229459, de 22 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva por no acompañar certificado de antecedentes del país de origen, a fin de que se proceda a efectuar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la petición del amparado. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones insta al rechazo del recurso toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, por haber actuado conforme a derecho. Cuarto: Que, teniéndose presente que el recurrente ha acompañado antecedentes que dan cuenta del arraigo laboral que mantiene en el país, lo que consta tanto de su contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales ininterrumpidamente desde el año 2019, la orden de abandono se torna ilegal, amenazando su libertad personal, toda vez que de no cumplirse voluntariamente permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, previo inicio del proceso sancionatorio correspondiente previsto en la Ley Nº21.325, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y laboral. Quinto: Que, el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva, de manera que el presente arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Qian Cheng, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25229459, de 22 de abril de 2025 y, en su lugar, se ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar con el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo de sesenta días hábiles para acompañar el original de su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, y transcurrido dicho plazo, deberá resolver la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2098-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Qian Cheng, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25229459, de 22 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días,

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