ALVARADO CARTAGENA JUAN CARLOS/DIRECCION DE OBRAS HIDRAULICAS-MOP-FISCO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Rodrigo Carrillo Irazábal, abogado, en representación de don Juan Carlos Alvarado Cartagena, interponiendo reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado las resoluciones (Exenta) N° 2515, de 28 de agosto de 2024, y N° 1457 (Exenta), de 24 de agosto de 2021, que ordenan el cese inmediato de la extracción de aguas subterráneas desde la captación denominada "J1", localizada en las coordenadas UTM(m) N: 6.307.693 y E: 278.911, referencia al Datum WGS 84, Huso 19s, y que imponen el pago de una multa a beneficio fiscal del cuarto grado, ascendente a 886,98 unidades tributarias mensuales, por constatar una extracción de aguas subterráneas sin contar con autorización. Considera que dichas actuaciones son ilegales debido a que no se tomó debido conocimiento de los descargos formulados durante la tramitación administrativa, por lo que solicita se dejen sin efecto las sanciones pecuniarias impuestas o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa aplicada. En cuanto a los antecedentes de hecho expuestos por el reclamante, señala que con fecha 11 de junio de 2021 su representado ingresó descargos a través del correo electrónico monica.neira@mop.gov.cl, los cuales fueron admitidos a tramitación, tal como había ocurrido en una fiscalización anterior respecto de Transportes Alvarado Limitada, que resultó absuelto de todo cargo. Indica que dichos descargos fueron ingresados por esa vía debido a información proporcionada tanto presencialmente en las dependencias de la Dirección en Quillota, como telefónicamente. Expone que la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso no tomó debido conocimiento de los descargos formulados y,
Fallo
por tanto, al imponer las sanciones señaladas, no consideró los fundamentos allí expresados, los que de haber llegado a su conocimiento, habrían determinado una resolución absolutamente diferente. Entre los antecedentes relevantes, el recurrente destaca que mediante resolución exenta N°1888, de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, que se pronunció sobre un requerimiento de fiscalización presentado por la empresa Viñedos Valle de Casablanca S.A., se resolvió no acoger la denuncia presentada en contra de Transportes Alvarado Limitada, por no ser la denunciada responsable de los hechos constatados en el punto fiscalizado. No obstante, por información colaborativa proporcionada por el propio reclamante, la Dirección General de Aguas tomó conocimiento de que tal captación pertenece a don Juan Carlos Alvarado Cartagena. Señala que en el considerando 19 de dicha resolución se estableció que, mediante diligencia probatoria asociada a la resolución (exenta) de la D.G.A. Valparaíso N°1520/2020, la obra de captación en el punto de captación denominado "Punto Alvarado" dispone de una capacidad de extracción de un caudal instantáneo de 2,55 litros por segundo. Asimismo, en el considerando 20 de la resolución N°1888, se establece que la extracción se realiza en una propiedad privada, específicamente en el Lote A-Uno-C, que es parte de la Parcela 16-B del proyecto de parcelación Mundo Nuevo, de Casablanca, de propiedad del representado. Expresa q
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Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Rodrigo Carrillo Irazábal, abogado, en representación de don Juan Carlos Alvarado Cartagena, interponiendo reclamo de ilegalidad de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado las resolucione
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