JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ RAFAEL ALONSO INOSTROZA PINO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de 27 de mayo último, que declaró ilegal la detención de Rafael Alonso Inostroza Pino, formalizado por el ilícito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes. Señala que, conforme los antecedentes de la investigación, particularmente el parte policial de 27 de mayo de 2025, se colige que el actuar de Carabineros de Chile se ha ajustado a derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto la jueza a-quo, fundadamente descarta la concurrencia del indicio que habría permitido la detención del encartado, en atención al contexto descrito en el parte policial. 3°.- Que, el inciso primero del artículo 85 del Código Procesal Penal señala: “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos” 4°.- Que, las alegaciones efectuadas por los intervinientes en estrados, permiten constatar que la situación fáctica en la cual el persecutor hace consistir el indicio, esto es, correr en la vía pública ante la presencia policial, en concepto de esta Corte, no satisface la conducta que la norma citada exige, toda vez que, respecto de aquella, deben configurarse circunstancias objetivas que conduzcan a presumir que el imputado hubiere cometido o i

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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, de 27 de mayo último, que declaró ilegal la detención de Rafael Alonso Inostroza Pino, formalizado por el ilícito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes. Señala que, conforme los antecedentes de la investigac

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