SIN INFORMACION

DE LA RIVERA/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que compareció el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, en representación del funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones, José Luis Alberto de la Rivera Gavilán, interponiendo recurso de protección en contra la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de omitir el pago de saldos adeudados de la asignación de grado efectivo. Aclara que Rivera Gavilán tomó conocimiento el 22 de febrero de 2025, de un fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde se ordenó a la institución pagar los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo desde el ingreso a aquella; por lo que estima que se vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al no habérsele pagado los montos insolutos debidos desde su ingreso a la institución independiente de que hoy su representado se encuentre en retiro. Indica que se adeuda el desempeño en las ciudades de Puerto Varas, Los Ángeles y Concepción y que su representado ingresó a la PDI en el año 1975. Refiere que la asignación de grado efectivo, Código H0050, constituyen remuneración, se paga en todas las plantas y su monto varía de acuerdo al grado, respecto de la Planta de Oficiales, que es de donde estaba adscrito su representado, corresponde desde el grado 17° al grado 1°, o sea, dice, desde detective a director general de la PDI, siendo un emolumento que forma parte inherente de las remuneraciones de los funcionarios de la PDI, desde el mes de marzo de 1998, época en la que fue introducida por el DFL N°1 del Ministerio de Defensa. Añade que tal remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona. Destaca que en mayo de 2019, la PDI informó que había cometido un error en el pago, informando a la totalidad del personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuvieron derecho a percibirlo, decisión que fue suspendida a la espera de un pronunciamiento de la

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección intentada, la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos fundamentales preexistentes y protegidos; consideraciones que resultan básicas para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, por cierto, no existe discusión en que hoy en día en las remuneraciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, la asignación de especialidad al grado efectivo se considera en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tiene derecho a ella, en una interpretación conjunta, sistemática y actualizada del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros (aplicable a la PDI), del Decreto Ley N°3.551, que fijó normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público y del Decreto Ley N°3.628, que modificó el Decreto Ley N°3.551; ello en razón de que hasta mayo de 2019, la Policía de Investigaciones, había calculado la gratificación de zona de su personal excluyendo de su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, requiriendo un pronunciamiento al efecto a la Contraloría General de la República, la que emitió su dictamen en el año 2021, concluyendo que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente percibe el personal de la PDI, “debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. De consiguiente, a partir de noviembre de 2022, la Policía de Investigaciones incluyó la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona de su personal, ordenando el pago retroactivo de la diferencia desde abril de 2021, época en el que la Controlaría General de la República emitió el dictamen N°E98928 referido. Cuarto: Que, en la especie, el recurrente, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones, pretende el pago

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde se ordenó a la institución pagar los saldos adeudados de la asignación de grado efectivo desde el ingreso a aquella; por lo que estima que se vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al no habérsele pagado los montos insolutos debidos desde su ingreso a la institución independiente de que hoy su representado se encuentre en retiro. Indica que se adeuda el desempeño en las ciudades de Puerto Varas, Los Ángeles y Concepción y que su representado ingresó a la PDI en el año 1975. Refiere que la asignación de grado efectivo, Código H0050, constituyen remuneración, se paga en todas las plantas y su monto varía de acuerdo al grado, respecto de la Planta de Oficiales, que es de donde estaba adscrito su representado, corresponde desde el grado 17° al grado 1°, o sea, dice, desde detective a director general de la PDI, siendo un emolumento que forma parte inherente de las remuneraciones de los funcionarios de la PDI, desde el mes de marzo de 1998, época en la que fue introducida por el DFL N°1 del Ministerio de Defensa. Añade que tal remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona. Destaca que en mayo de 2019, la PDI informó que había cometido un error en el pago, informando a la totalidad del personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuvieron derecho a percibirlo, decisión que fue suspend

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que compareció el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, en representación del funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones, José Luis Alberto de la Rivera Gavilán, interponiendo recurso de protección en contra la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de omitir el pago de sal

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