SIN INFORMACION

SOCIEDAD COLECTIVA CARMEN GLORIA PINO OLEA Y COMPAÑÍA/CUADRA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 14 de agosto de 2024 comparece el abogado Leonardo Flores Ruz, en favor de doña Cecilia Lucaveche Pino y don Carlos Lucaveche Pino. Asimismo, comparece el abogado Alvin Saldaña Abarca, en favor de doña Carmen Gloria Pino Olea en su calidad de representante de la Sociedad Colectiva Carmen Gloria Pino Olea y Compañía, quienes interpusieron acción de protección en contra de don José Gonzalo Cuadra Barturen, por haber incurrido en actos y hechos arbitrarios e ilegales que afectan el derecho de los recurrentes contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al haber construido cercos, cierres, y/o puertas en la propiedad de los recurrentes, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene el retiro de aquéllos, o se adopten las medidas que en derecho correspondan, a fin de resguardar la garantía vulnerada. Explica que en los autos civiles del 1° Juzgado de Letras de Rengo Rol C- 2693-2029 se designó como juez partidor a don Francisco Javier Leturia Infante, abogado, domiciliado en Santiago, para poner término al estado de indivisión y asignarle a cada comunero lo que en derecho corresponda en la Comunidad Pino, sobre cuatro pequeños predios agrícolas ubicada en la localidad El Atajo, de la comuna de Malloa, sobre los cuales se encuentra decretada la medida precautoria consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos. Agrega que el juicio particional se encuentra en los trámites finales, atendido que se ha resuelto que los bienes objeto de la partición son de fácil y cómoda división, por lo que se nombró a don José Ricardo Meza Meza, perito de la lista de esta Corte, para llevar adelante la hijuelación de los predios objeto de la partición. Comenta que, en el contexto relatado, el recurrido se tomó parte de los terrenos que son objeto de la partición, ya que el día 6 de agosto de 2024 cercó una extensión de aproximadamente 3 hectáreas, con estacas y alambre de púas. Así, ante la consulta

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección procede cuando por un acto u omisión ilegal o arbitrario, se atenta en contra de alguno de los derechos que del artículo 19 de la Carta Fundamental, indica el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Y ello puede ocurrir en grado de amenaza, perturbación o privación, y exige que el derecho sea de carácter indubitado. 2.- Que, en estos autos se recurre por el acto del recurrido consistente en la instalación de cercos o cierres dentro del predio del que son dueños los recurrentes, en comunidad con el recurrido. 3.- Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo del recurso, puesto que no ha instalado cerco alguno dentro de la propiedad de los recurrentes, sino que en un inmueble diverso, colindante con aquélla. 4.- Que, de esta forma, la recurrida negó los hechos fundantes del recurso, señalando que, según da cuenta la copia de inscripción de dominio que acompaña, es dueño de un inmueble contiguo al que es materia de estos autos y, que es en ese lugar, donde procedió a instalar un cierre, ejerciendo sus facultades como dueño del mismo. Además, indica que no se ha acompañado ningún antecedente probatorio que dé cuenta de la ocurrencia de los hechos denunciados, y que, de todas formas, los hechos descritos no dan cuenta de derechos indubitados, por lo que su conocimiento corresponde a un juicio de lato conocimiento, y no a esta acción constitucional de urgencia. 5.- Que, del estudio de los escritos que consagran la controversia de autos, es posible concluir que los argumentos fácticos que ventila el recurso, fueron controvertidos. De lo anterior, se sigue que la presente controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea indubitada, al contrario de lo que se pretende en este caso, lo cual desborda los márgenes de la acción de protección, resultando una labor ajena a este procedimiento cautelar, el cual constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, y que pueda ser atribuible al recurrido, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado. 6.- Que, en efecto, el recurrido acompañó una copia de inscripción de dominio relativa a un inmueble que señala como deslinde Sur el de “Carlos Lucavechi, Armando Pino y otros” y mantiene el Rol de Avalúo 125-43 y, por otra parte, los recurrentes acompañaron el plano realizado por CIREN CORFO, en que no se observa que el inmueble Rol de Avalúo 124-2, límite con el Rol de Avalúo 125-43, por lo que los documentos referidos no permiten determinar la efectividad de los dichos de ninguna de las partes, pues si bien en la fotografía de Corfo no a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Cecilia Lucaveche Pino, Carlos Lucaveche Pino y la Sociedad Colectiva Carmen Gloria Pino Olea y Compañía, en contra de José Gonzalo Cuadra Barturen, sin perjuicio de otras acciones o derechos que puedan deducir. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 2110-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de agosto de 2024 comparece el abogado Leonardo Flores Ruz, en favor de doña Cecilia Lucaveche Pino y don Carlos Lucaveche Pino. Asimismo, comparece el abogado Alvin Saldaña Abarca, en favor de doña Carmen Gloria Pino Olea en su calidad de representante de la Sociedad Colectiva Carmen Gloria Pino Olea y Compañía

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