SIN INFORMACION

PETIT-FRERE/THAYER

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen don Marcelo Carvallo Contreras, en representación de don Antone Petit - Frere, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N° 24592573, de fecha 23 de diciembre de 2024, que rechaza solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Actuación que considera arbitraria, ya que el recurrente cumplió con la documentación solicitada, vulnerando los derechos al debido proceso y a la igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 19 N°3 inciso 5° y 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución y se ordene al Servicio pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de visa definitiva. Expone que presentó solicitud de residencia definitiva número 51499864 de fecha 23 de diciembre de 2024 (sic). Mediante notificación del 09 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le comunicó que su solicitud sería rechazada de no remitir antecedentes penales de su país de origen. Ante ello, el recurrente solicitó constancia de antecedentes penales a la embajada de Haití y posteriormente obtuvo sus antecedentes penales de país de origen, cumpliendo lo solicitado. Alega que el certificado original fue solicitado oportunamente pero no llegaba a Chile producto de la crisis sociopolítica que sufre Haití, presentando documentación de la embajada como comprobante de que el certificado estaba en trámite. Agrega que sin embargo, con fecha 23 de diciembre de 2024, fue notificado del rechazo de su solicitud de Residencia Definitiva, otorgándosele un permiso de Residencia Temporal por 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, privándose al recurrente del beneficio para el cual cumplía todos los requisitos. Argumenta que la decisión del Servicio adquiere carácter arbitrario al denegar la solicitud fundándose en la falta de remisión de antecedentes dentro del plazo, pese a q

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 4 de junio de 2019. Con fecha 22 de julio de 2022, el recurrente solicitó ante la autoridad migratoria el beneficio de residencia definitiva, bajo el ID N°51499864. Señala que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 33002592, de fecha 10 de enero de 2023, informó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis por dos motivos: el certificado de antecedentes del país de origen no estaba vigente y debía complementar información previsional con el certificado histórico de cotizaciones de AFP y Salud. Se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar estas faltas, bajo apercibimiento de rechazo. Manifiesta que si bien el recurrente pagó los derechos asociados a su solicitud el 3 de febrero de 2023 y acompañó documentación adicional el 10 de febrero de 2023, no acompañó la documentación específicamente requerida. Por ello, mediante Notificación de Previo Rechazo de Folio N°62865926, de fecha 9 de agosto de 2024, se le informó que se encontraba comprendido en una causal de rechazo por no remitir el certificado de antecedentes del país de origen. Se le concedió un nuevo plazo de 10 días para realizar descargos. Añade que con fecha 29 de agosto de 2024, el recurrente acompañó una carta explicativa junto con un certificado emitido por la República de Haití que indicaba que su certificado de antecedentes penales se encontraba en trámite. Consecuentemente, mediante Resolución Exenta N° 24592573, de fecha 21 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo de la solicitud de Residencia Definitiva, otorgándole en subsidio un permiso de residencia temporal por un año en calidad de titular. Asimismo, la resolución dispuso la reserva de los recursos administrativos y la restitución del monto pagado por concepto de derechos asociados a la Residencia Definitiva. Precisa finalmente que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión contra el recurrente. Sostiene que la Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente según lo establecido en el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, que facultan al Servicio Nacional de Migraciones para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Respecto al rechazo de la solicitud, argumenta que el recurrente incumplió lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325, al no cumplir con los requisitos de la categoría migratoria, específicamente al no acompañar en ningún momento su certificado de antecedentes penales del país de origen que pudiera ser verificable por el Servicio. Aclara que la constancia de certificado de antecedente en trámite no cumple con el requisito, ya que no permite constatar la existencia o ausencia de antecedentes penales. Enfatiza que el certificado de antecedentes penales del país de origen e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Antone Petit - Frere, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio que deberá reabrir el proceso administrativo, con el fin de otorgar un plazo de 90 días para acompañar el certificado de antecedentes, para luego proceder a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1522-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen don Marcelo Carvallo Contreras, en representación de don Antone Petit - Frere, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N° 24592573, de fecha 23 de diciembre de 2024, que recha

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