WORTSMAN/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece la abogada Daniela Andrea Awad Nabzo, en representación de Claudio Alejandro Danilo Wortsman Cánovas, parte demandada en autos seguidos ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de Tanner Servicios Financieros S.A. sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-12512-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de febrero de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución que ordenó exhortar al Tribunal de Turno en lo Civil de Rancagua para notificar al Conservador de Bienes Raíces el embargo de un inmueble, por estimar el tribunal que dicha resolución constituía un decreto no comprendido en las excepciones del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el 6 de febrero de 2025, la parte demandada interpuso recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución de 3 de febrero de 2025, mediante la cual el tribunal de primera instancia dispuso exhortar al Tribunal de Turno en lo Civil de Rancagua para proceder a notificar al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua respecto del embargo del inmueble inscrito a fojas 3827 vuelta N° 7236 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2013, de propiedad del demandado. No obstante lo anterior, el tribunal a quo, mediante resolución de fecha 20 de febrero de 2025, rechazó el recurso de apelación por improcedente, fundamentando su decisión en que la resolución recurrida constituía por su naturaleza jurídica un decreto que no se encontraba comprendido en los casos de excepción contemplados en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, agregando que, atendido lo prescrito en los artículos 187 y 201 del mismo cuerpo legal, no procedía conceder el recurso. Frente a esta decisión, sostiene que el tribunal incurrió en error al calificar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, argumentando que, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de veinte de febrero de este año, que negó conceder un recurso de apelación formulado por ella, en contra de la resolución de tres de febrero del año en curso. Regístrese y archívese. N°Civil-3173-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que comparece la abogada Daniela Andrea Awad Nabzo, en representación de Claudio Alejandro Danilo Wortsman Cánovas, parte demandada en autos seguidos ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de Tanner Servicios Financieros S.A. sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-12512-2022, interponiendo recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica