SIN INFORMACION

ANGULO MAZA FRANJOSLIANA MIKAELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen doña Franjosliana Mikaela Angulo Maza, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24434847 de fecha 13 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se dispuso su abandono del país. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se funda en un presupuesto fáctico falso, al exigirle el pago de una multa migratoria inexistente, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida. Expone que es titular de una visa de residencia temporaria, por responsabilidad democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, Venezuela, con N° de documento SAC2096513, ingresando a Chile el 10 de agosto de 2019, cumpliendo los 365 días de vigencia de dicha visa el 9 de agosto de 2020. En virtud de esta visa, presentó solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones el 13 de julio de 2020, dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, acompañando todos los documentos requeridos para dicho trámite, recibiendo comprobante de que la solicitud, identificada con el número 6754321, había sido recepcionada correctamente. Sostiene que, al transcurrir un tiempo considerable sin respuesta, realizó una solicitud de información ante el SIAC, siendo informada que su solicitud habría sido iniciada con fecha 26 de junio de 2020, pero que el trámite no fue finalizado, información contradictoria respecto del comprobante recibido y del correo electrónico enviado el 13 de julio de 2020 desde no-reply@digital.gob.cl, que confirmaba la recepción de su solicitud. Agrega que debido a esta situación, la recurrente se vio forzada a ingresar

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Franjosliana Mikaela Angulo Maza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°1554-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Al folio 24: téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparecen doña Franjosliana Mikaela Angulo Maza, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24434847 de fecha 13 de septiembre de 2024,

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