CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON SOLARI
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del último párrafo del
Fundamentos
considerando sexto, además de los considerandos octavo y undécimo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que habiendo deducido la demandante tacha respecto del testigo René Antonio Parra Fuentes, ésta será desestimada por no configurarse ninguna de las hipótesis legales invocadas en relación al artículo 358 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en la audiencia testimonial de folio 10, ante las preguntas de tacha reconoció haber sido asesor marítimo en materia de concesiones de la parte demandada y, en razón de aquello, recibir una remuneración, afirmación que en ningún caso afecta su imparcialidad en los términos de las tachas deducidas, desde que no puede considerarse un criado doméstico o dependiente de la parte que lo presente, debido a que no presta habitualmente servicios retribuidos al demandado, sino que prestó una asesoría concreta y en materia de su especialidad y, asimismo, tampoco puede considerarse un trabajador dependiente de la parte, en virtud de la misma razón, lo que conduce necesariamente al rechazo de la tacha formulada. SEGUNDO: Por otro lado, teniendo presente los documentos acompañados por la parte demandante en folio 16 de esta instancia, consistentes en el directorio de domicilios, emitido por Equifax, y el informe de domicilios, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, ambos emanados de servicios públicos, que dan cuenta de antecedentes objetivos e imparciales respecto de Álvaro Rodrigo Reinaldo Solari Iglesias, demandado en estos autos, en que se refiere al menos un domicilio en la ciudad de Iquique, debe entenderse que de acuerdo a la naturaleza indemnizatoria de la acción deducida, es competente el tribunal civil que previno en el conocimiento de esta causa, atento lo dispuesto en el artículo 140 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Finalmente, de los documentos acompañados por ambas partes no se advierte que la concesión marítima fuera solicitada por el demandante y dos de sus hermanas. En primer lugar, porque en el expediente electrónico de la solicitud de concesión marítima a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, incorporado por el Fisco a folio 6 del cuaderno respectivo, solo figura como solicitante el demandado, no explicándose de la prueba incorporada la legitimación pasiva necesaria de Paola Solari Iglesias y Moira Solari Iglesias. En segundo lugar, porque la demanda indemnizatoria se basa en una cuestión de hecho, que aunque relacionada con la solicitud de concesión marítima se funda en los perjuicios ocasionados con la ocupación ilegal de un predio fiscal, cuya administración corresponde a la Subsecretaria señalada, en virtud de la ley y el Reglamento de Concesiones Marítimas, de modo tal que efectivamente se dirige contra quien el demandante considera ocupante, conforme el Acta de Fiscalización N°32/2023 de fecha 07 de diciembre de 2023, suscrita por el jefe de Patrulla Policía Marítim
Fallo
SE DECLARA: EN CUANTO A LA TACHA DEL TESTIGO DE LA PARTE DEMANDADA: I.- SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, solo en cuanto se acogió la tacha formulada respecto del testigo de la demandada don René Antonio Parra Fuentes, disponiendo en su lugar que se rechaza por no concurrir causa legal. EN CUANTO AL FONDO: I.- SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, solo en relación con la excepción dilatoria referida a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida, la que se rechaza. II.- SE CONFIRMA en lo demás la resolución apelada, debiendo contestarse la demanda en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, desde que se notifique por el estado diario del tribunal de primera instancia, el cúmplase de lo resuelto por esta Corte. Acordado lo resuelto, respecto de las resoluciones revocadas, con el voto en contra de la Ministro sra. Olivares Ojeda, quien fue de parecer de confirmarlas en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Redacción del Ministro señor Andrés Provoste Valenzuela. Rol Nº 286-2025 Civil. 2
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Iquique, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del último párrafo del considerando sexto, además de los considerandos octavo y undécimo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que habiendo deducido la demandante tacha respecto del testigo René Ant
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