SIN INFORMACION

ALFONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero. Comparece don Lázaro Alfonso Valdés, de nacionalidad cubana, la cédula de identidad para extranjero N°24.785.597-1, domiciliado en Calle Emilio Cok Nº 529, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado por la dictación de la Resolución Exenta N°25278220 de 15 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días posteriores a la notificación. Refiere que el 24 de agosto de 2022 presentó solicitud de residencia definitiva, acompañando los documentos requeridos, y un certificado de antecedentes penales vencido porque si bien había solicitado a Cuba uno vigente aún no se lo daban. El 17 de octubre de 2024, recibió por correo electrónico la Resolución Exenta N°24479235, informándole del eventual rechazo de su solicitud por no haber pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, y que además que debía presentar su certificado de antecedentes penales y la acreditación de sustento económico, dándole plazo de 10 días para subsanar aquello. El 15 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución exenta N°25278220 rechazó su solicitud de residencia definitiva del país, disponiendo su abandono en un plazo de 10 días posteriores a la notificación de dicha resolución, indicándole que no cumple con requisitos para residir por registrar antecedentes penales negativos específicamente, las siguientes causas: 1) falta de riña pública, a la pena de multa de 1 UTM, en causa RIT 2109-2019, RUC 1900176430-9, del Juzgado de Garantía de Valdivia; 2) delito de amenazas simples contra personas y propiedades, en causa RIT 7302-2019, RUC 1901238968-2, del Juzgado de Garantía de Valdivia; 3) delitos de violación de mayor de 14 años y lesiones menos graves, en causa RIT 393-2023, RUC 2310004350-5, del Juzgado d

Fundamentos

Considerando 2 que señala: “2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, las siguientes causas: 1) falta de riña pública, a la pena de multa de 1 UTM, en causa RIT 2109-2019, RUC 1900176430-9, del Juzgado de Garantía de Valdivia; 2) delito de amenazas simples contra personas y propiedades, en causa RIT 7302-2019, RUC 1901238968-2, del Juzgado de Garantía de Valdivia; 3) delitos de violación de mayor de 14 años y lesiones menos graves, en causa RIT 393-2023, RUC 2310004350-5, del Juzgado de Garantía de Valdivia; 4) causa pendiente RIT 8747-2024, RUC 2401305193-K, del Juzgado de Garantía de Valdivia, por el delito porte de arma cortante o punzante; 5) causa pendiente RIT 658-2025, RUC 2500180539-0, del Juzgado de Garantía de Valdivia, por los delitos de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves y conducir sin la licencia debida, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 24-04-2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. 4. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. 5. Que es facultad de este Servicio Nacional la resolución de las solicitudes de residencias definitivas que realicen los extranjeros.” Quinto. Que, se observa que en los hechos se ha decretado vía acto administrativo una orden de abandono del país junto con el rechazo de una solicitud de residencia definitiva, decisión -de abandono- que es facultativa, por lo tanto, se estima que, ejerciéndose una atribución potestativa, se requiere, la expresión de motivos particulares de rechazo. Sexto. Así las cosas, de los antecedentes, se observa que, dentro de los motivos enunciados en la notificación de previo rechazo, no se precisó el motivo por el que en definitiva se decidió no otorgar la residencia definitiva, es más, aquel ni siquiera se mencionó, solo se agrega al final de aquel documento, en síntesis, que en caso de existir causas en curso o antecedentes en Chile, debía acompañar antecedentes de su estado, pero no se centra en ello sino la falta de certifi

Fallo

se acuerda suspensión condicional del procedimiento por el delito de violencia intrafamiliar, que fue cumplido y se decretó el sobreseimiento definitivo por tal motivo. d) Respecto de las 2 causas que se encuentran en tramitación, estas siguen siendo por delitos de poca monta, sin que se comprometa la integridad del país, y de las cuales no se conoce aún su destino. Agrega que ha hecho las gestiones necesarias para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, pero existe una imposibilidad fáctica de emitirlos por falta de papel moneda para producir sellos, acompaña una noticia al respecto. Indica que no se consideró su arraigo familiar, que tiene hijos chilenos Maite Alfonso Aguilera, C.I. 24.847.144-1 nacida el 30 de diciembre de 2014 y Leyvan Alfonso Aguilar, C.I. 25.579.095-1 nacido el 22 de noviembre de 2016, diagnosticado con TEA, por lo que su salida del país vulneraría los derechos de sus hijos. Pide se declare la arbitrariedad y/o ilegalidad de la Resolución Exenta N°25278220, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; se revoque la misma; se deje sin efecto la orden de abandono; se le otorgue una visa temporal para poder realizar un nuevo trámite de residencia definitiva, o se le permita continuar el ya iniciado, dándole plazo para acompañar más antecedentes; costas. Segundo. A folio 9, informó el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su abogado don Elver L

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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero. Comparece don Lázaro Alfonso Valdés, de nacionalidad cubana, la cédula de identidad para extranjero N°24.785.597-1, domiciliado en Calle Emilio Cok Nº 529, Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando la vulneración al derecho de li

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