SIN INFORMACION

LUIS MARIO REYES GUTIÉRREZ Y OTROS/JUAN CARLOS JARA RUBIO Y OTROS

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Comparece el abogado CRISTIAN ECHAYZ CARRASCO, en representación de las diecinueve personas que individualiza y que forman parte de la feligresía de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA SAN PABLO DE CHILE y recurre de protección en contra de: 1) Juan Carlos Jara Rubio, Rvdo. Pastor Obispo y representante legal de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; 2) Daniel Osvaldo Guerrero Rodríguez, Secretario; 3) Emilio Alejandro Carrasco Henríquez, Vicepresidente; 4) Eduvina Del Carmen Arriagada Solar, Tesorera; 5) Ramon Gabriel Vallejos Reuque, Director ; 6) Ruth Alicia Garrido Pedreros, Directora; 7) Cecilia Nelly Montes Henríquez, Directora; 8) Marcela Verónica Miranda Conejeros, Directora; 9) Patricio Bernardo Salas Salas, Director; todos de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile, y en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representado por su Directora Regional. Relata que con fecha 17 de abril de 2025 los recurrentes se enteran de la existencia de un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil en el que se individualizan los miembros del Directorio de la “Misión Evangélica San Pablo de Chile”, que son los mismos recurridos, indicando, además, que la última elección de Directorio se habría realizado el 26 de enero de 2025, renovándose por un lapso de 2 años, constando además, en dicho instrumento, que el requerimiento de actualización de las bases que administra se efectuó ese mismo día 26 de enero, haciendo presente que esa fecha correspondía a un día domingo, por lo que les llama la atención que ese mismo día se haya celebrado una elección, preparado la documentación respectiva e ingresado la solicitud al Registro Civil, pues les parece fraudulento. Explica que esos días 25 y 26 de enero de 2025, tuvo lugar una “Convención Nacional de Pastores”, a la que fueron convocados Pastores, Diáconos y Directores Nacionales, como consta de la Circular Nº 1/2024, de 14 de diciembre de 2024 que cita a dicha convención y, en cuya tabla

Fundamentos

considerando que habría un interés pecuniario de su parte. Agrega que con fecha 9 de diciembre del año 2024, dicho abogado solicita al Ministerio de Justicia documentos, memorias y balances relativos a la Iglesia, y pide se le informe si recibe fondos estatales, frente a lo cual el Ministerio referido les notifica de esta solicitud abriendo un plazo para que la Iglesia pudiera exponer y acompañar todo aquello que considere pertinente, lo que fue cumplido a cabalidad esperándose ahora un pronunciamiento de parte del Ministerio de Justicia. Presumen que don Cristian Echayz Carrasco tiene un interés personal y probablemente pecuniario en desprestigiar a la Misión, tanto es así, que en un par de meses ha interpuesto una serie de recursos de protección y querellas en contra del Directorio de la Iglesia, colocando en marcha todo el Firmado electrónicamente. Señala que con fecha 19 de febrero pasado el abogado Echayz Carrasco, interpone recurso de protección Rol 638-2025 ingreso de esta Corte, en contra de todo el directorio de la Iglesia, el cual es declarado inadmisible por no señalar específicamente las supuestas personas vulneradas, lo anterior en atención a que dice actuar en representación del todos los feligreses de la misión, los cuales a nivel nacional son miles, no constando que estos hayan otorgado su consentimiento para deducir acción de protección en su favor. Agrega que con fecha 24 de febrero del presente el abogado vuelve a recurrir de protección en Rol 674-2025 ante esta Corte, individualizando un listado de 56 recurrentes, que fue extraído de la Iglesia de Chiguayante, sin que ninguno de ellos haya otorgado su consentimiento, recurso que fue rechazado con fecha 15 de mayo del presente. Dice que con fecha 25 de abril de 2025, el abogado Echayz deduce querella en contra del directorio de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile, ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que da origen a la causa rol O-648-2025; querella en contra de la Tesorera del Directorio de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile, doña Eduvina Arriagada Solar, ante el Juzgado de Garantía de Concepción, que da origen a la causa rol O-3058-2025; y vuelve a recurrir de protección, en estos autos, lo que demuestra un ánimo claro de su parte en orden a inmiscuirse en todos los aspectos internos de la Iglesia, lo que les genera una sensación de vulneración por el hostigamiento permanente hacia la Misión Evangélica San Pablo de Chile, ya que se presenta en reuniones privadas propias de la Misión, sin ser miembro de ésta y menos de su Directorio. Relata que el 5 de abril del presente año, el directorio vigente de la Iglesia Misión San Pablo de Chile convoca a una asamblea extraordinaria para el día 12 de abril pasado, a la concurrieron pastores, pastoras, hermanos diáconos con iglesia a cargo y directores nacionales, ratificándose en ella al actual directorio, que continúa con personalidad jurídica pública N°410 y privada N°1965, hasta el año 2

Fallo

por tanto, goza de autonomía para su desarrollo, no siendo aplicable que su representado califique un acto referido a su propio directorio, habiéndolo establecido así, además, la Contraloría General de la República. Cita dictámenes. Afirma que su representado realizó el acto administrativo de modificación del Directorio conforme a derecho, careciendo de competencia para calificar una constitución de Directorio, como el de la persona jurídica en comento, puesto que dicha facultad de calificación de acto eleccionario se encuentra radicada en los tribunales que establece la ley, quienes son los únicos que pueden ordenar la suspensión de la inscripción de una organización de esta naturaleza o anularla, a través de resoluciones judiciales dictadas para tales efectos. Cita el artículo 96 de la Carta Fundamental y artículos 1° y 10 n° 1 de la Ley N°18.593 Sostiene que por todo lo anterior el Servicio recurrido no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, toda vez que las actuaciones realizadas por este se fundamentan en los preceptos e instituciones legales citadas. Hace presente que en el Registro constan las siguientes entidades con similitud de nombres, de distinta naturaleza, mismos miembros del Directorio y domiciliadas en la misma comuna: a) Corporación de derecho privado denominada Misión Evangélica San Pablo de Chile, de la comuna de Lota, inscrita bajo el N° 13665, constituida al alero del Título XXXIII, Libro I, del Código Civil, cuya personalidad jurídica fue oto

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Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO Comparece el abogado CRISTIAN ECHAYZ CARRASCO, en representación de las diecinueve personas que individualiza y que forman parte de la feligresía de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA SAN PABLO DE CHILE y recurre de protección en contra de: 1) Juan Carlos Jara Rubio, Rvdo. Pastor Obispo y representante legal de la Iglesia Misión Evangélica San Pab

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