SIN INFORMACION

BURGOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio en representación de doña Carolina Beatriz Burgos Alarcón, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de la licencia médica N° 104402875-8, extendida por su médico tratante por un diagnóstico de depresión. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ella no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley, protección a la salud, seguridad social y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de las recurridas y se ordene la aprobación de la licencia médica rechazada. Explica el recurrente que su representada se encontraba bajo reposo médico conforme a licencias médicas emitidas en conformidad con los requisitos legales establecidos. No obstante, la parte recurrida determinó arbitrariamente que las licencias médicas constituían un reposo injustificado, según consta en las resoluciones de rechazo acompañadas. El historial médico de la recurrente inicia cuando fue diagnosticada con depresión, enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud. Según expone el recurso, el trastorno depresivo es una condición mental común que implica un estado de ánimo deprimido o pérdida del placer por actividades durante largos períodos, afectando todos los ámbitos de la vida, incluidas las relaciones familiares y laborales. Asevera que, desde el diagnóstico inicial, la condición de la señora Burgos fue documentada meticulosamente por su médic

Fundamentos

fundamentos para rechazar una licencia médica. Asimismo, alega la transgresión de la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos, particularmente los artículos 11, 16 y 41, que establecen la obligación de fundamentar las decisiones administrativas. También invoca la vulneración de la Ley N° 20.585 sobre licencias médicas y la Ley N° 21.331 sobre protección de derechos en salud mental, que prohíbe la discriminación en la tasa de aceptación de licencias médicas por enfermedades mentales. En relación con los derechos constitucionales vulnerados, la recurrente sostiene que se ha transgredido su derecho a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 N° 1, al negarle el reposo necesario para su recuperación. Igualmente, alega vulneración del derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, por recibir un trato discriminatorio respecto de otras personas con licencias médicas aprobadas. También denuncia la afectación del derecho a la protección de la salud del artículo 19 N° 9 y a la seguridad social del artículo 19 N° 18, al impedirle acceder a los beneficios económicos del sistema previsional. Finalmente, invoca la vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24, al privársele de la retribución monetaria contemplada por ley para casos de incapacidad laboral por enfermedad.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que las recurridas han actuado ilegal y arbitrariamente, ordenándose la aprobación de la licencia médica N° 104402875-8, el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral correspondiente y el pago de las costas de la causa. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso informes médicos y resoluciones de rechazo de las licencias. Segundo: Que, comparece Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M) quien evacua informe solicitando el rechazo de la acción. Indica que doña Carolina Beatriz Burgos Alarcón interpuso recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN RM, organismos que confirmaron el rechazo efectuado en primera instancia por ISAPRE Consalud S.A. de la licencia médica N° 3-104402875, extendida por un total de 14 días a contar del 6 de julio de 2024, por reposo no justificado. Explica, a su vez, que el fundamento del rechazo se encuentra registrado en el expediente administrativo y en la cartola médica de la usuaria. Afirma que la decisión se basó en el resultado del peritaje realizado por la ISAPRE a la cual se encuentra afiliada la señora Burgos el 26 de febrero de 2024, el cual concluyó que "la persona peritada presenta una neurosis laboral: trastorno adaptativo con síntomas depresivos y ansiosos de origen laboral, causada por sobreca

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: estese al mérito. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio en representación de doña Carolina Beatriz Burgos Alarcón, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de la licencia mé

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