CUEVAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jessica Cristina Cuevas Aguirre, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el rechazo de las licencias médicas N° 3-107002032 y N° 105897437-0, extendidas por su médico tratante a partir del 8 de septiembre de 2024 por un diagnóstico de Episodio Depresivo Severo Resistente y Prolongado con síntomas de angustia, por periodos de 30 días cada una. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se declare que las recurridas han cometido actos arbitrarios e ilegales, se aprueben las licencias médicas rechazadas y se dispongan los pagos correspondientes. Expone la recurrente que el 14 de octubre de 2023 su hijo Jorge Sebastián Jiménez Cuevas, de 25 años de edad, sufrió un accidente de tránsito de alta energía en la comuna de Ñuñoa. Como consecuencia del impacto, el joven sufrió un politraumatismo en la base del cráneo con traumatismo encéfalo craneano grave complicado, trauma facial y un paro cardiorrespiratorio traumático de ocho minutos de duración. Tras largos periodos de internación y complicaciones médicas su hijo falleció a consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda y una neumonía aspirativa, el 11 de diciembre de 2024, luego de más de un año de hospitalización y tratamientos. Señala que, desde el momento del accidente de su hijo, se encuentra sumida en una profunda depresión
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo N° 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, según corresponda, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Adicionalmente, la COMPIN R.M. se rige según lo establecido en el D.S. N° 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas". Dicho cuerpo legal, en su artículo N° 4 y particularmente en su numeral II, se refiere a las Patologías Mentales, tipo de patologías que padece la señora Cuevas Aguirre. Específicamente, en relación al reposo laboral de 15 a 30 días prorrogable hasta completar 60 días por alguna patología psiquiátrica, se requiere que el puntaje de Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG) sea de menos de 50 puntos, recomendándose que para este tipo de emisión se acompañe informe médico protocolizado, teniendo como referencias guías clínicas disponibles en el sitio web del Ministerio de Salud. En el caso particular, no se contaba con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justificaran la prórroga del reposo. Concluye señalando que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir rechazar las licencias médicas se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, todo ello en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuando el informe ordenado, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Sebastián de la Puente Hervé, se opone al recurso de protección deducido por doña Jessica Cristina Cuevas Aguirre, solicitando su rechazo por los siguientes motivos: En primer término, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, sosteniendo que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas constituyen materias que pertenecen al campo de la seguridad social, reconocido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, el cual no está contemplado en la enumeración taxativa del artículo 20 de la Carta Fundamental. Por consiguiente, argumenta que dichas materias se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección de esta acción cautelar. Fundamenta esta excepción en que la acción d
Fallo
se declara que se deja sin efecto la resolución recurrida, decidiendo en cambio, que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente practique la efectiva evaluación de procedencia de las licencias a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el citado artículo 21 en un plazo máximo de 30 días, respecto de las dos licencias médicas desestimadas por la Compin. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26666-2025 Protección
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Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jessica Cristina Cuevas Aguirre, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el rechazo de las licencias médicas N° 3-107002032 y N° 105897437-0, extendidas por su
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