SIN INFORMACION

CRISTIAN MIGUEL SANDOVAL COLOMA Y OTRO/TRANSPORTES HUAPELSAN S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado FELIPE SOTO BOCAZ, en representación de don CRISTIÁN MIGUEL SANDOVAL COLOMA, y don PATRICIO ALEJANDRO FERRADA ROMANO, y recurre de protección en contra de la sociedad TRANSPORTES HUALPENSAN S.A., representada legalmente por don Gastón Henry Caffarena Oliva. Expone que la recurrida es una sociedad anónima cerrada, constituida con fecha 22 de junio de 1994, regida por Ley N°18.046, su reglamento y los estatutos sociales, y que por escritura pública de compraventa de acciones de 13 de octubre del 2020, los recurrentes, junto a los Srs. Álvaro Rodrigo Osses Vega, Cesar Alejandro Villa Jiménez y Jorge Daniel Seguel Jara, adquirieron, en partes iguales, la totalidad de la acción N°17 de la sociedad Transportes Hualpensan S.A, transferencia que fue inscrita en el Registro de Accionistas de la recurrida, en favor de los cinco compradores en partes iguales, de forma fraccionada. Refiere, que por escritura pública de compraventa de acción, de fecha 12 de noviembre del 2024, don Jorge Daniel Seguel Jara vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la referida acción N°17 a los recurrentes, por la suma de diez millones de pesos y, que el 28 de noviembre del 2024, don Cristian Sandoval Coloma, presenta tanto en forma presencial como a través de correo electrónico, a la secretaría de la sociedad, la escritura indicada, a fin de que proceda inscribir la transferencia en el registro de accionistas, pero que en varias oportunidades durante los meses de diciembre de 2024 y enero 2025, consultados sobre la inscripción requerida, tanto la secretaria como integrantes del directorio de la sociedad indican que estaría en trámite. Señala que dado a la demora en efectuar dicha inscripción los recurrentes consultan a una abogada para que gestiones este tema con la sociedad y que, por su parte, el directorio de la sociedad recurrida deriva la consulta al abogado de aquella, Sr. Iván Moreno, quien indicó que estaba en estudio, pues el Directorio debía analizar el caso y ordenar la inscripción en el registro. Agrega que el 6 de enero del 2025, la abogada de los recurrentes le envía correo electrónico al Sr. Iván Moreno quien responde el 8 de enero de este año, indicando que el recurrente Cristian Sandoval concurrió al directorio informándosele que se tomaría una decisión sobre este tema en la próxima Junta, que se reuniría el 9 y 10 de enero del 2025, pero que finalmente no se celebró. Expone que ante las dilaciones de la recurrida el recurrente Sandoval concurre a la junta de accionistas celebrada el 31 de marzo del 2025, tomando en ese momento conocimiento de que la inscripción de la compraventa de la acción fue rechazada, por no haber cumplido con “el protocolo”, el cual, según alega, no existe en las normas estatutarias y no consta su existencia. Indica que el acto ilegal y/o arbitrario que se denuncia, consiste en la negativa por parte del Directorio de la Sociedad recurrida a inscribir la compraventa d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Felipe Soto Bocaz, en representación de Cristián Miguel Sandoval Coloma y Patricio Alejandro Ferrada Romano en contra de la sociedad Transportes Hualpensan S.A., Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogado integrante Bárbara Ivanschitz Boudeguer. Rol N° 1652-2025 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado FELIPE SOTO BOCAZ, en representación de don CRISTIÁN MIGUEL SANDOVAL COLOMA, y don PATRICIO ALEJANDRO FERRADA ROMANO, y recurre de protección en contra de la sociedad TRANSPORTES HUALPENSAN S.A., representada legalmente por don Gastón Henry Caffarena Oliva. Expone que la recurrida es una so

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