SIN INFORMACION

JIMENEZ/MINISTERIO DEL INTERIORY SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Beatriz Mora Talavera, en favor de su hija doña Paola Valeria Jiménez Mora, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, debido a la demora injustificada en la resolución de su solicitud de regularización migratoria extraordinaria en Chile, lo cual considera un acto ilegal y arbitrario, por vulnerar su derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que Paola Valeria Jiménez Mora, venezolana, ingresó a Chile por paso no habilitado en febrero de 2022 (a los 18 años), debido a la crisis en Venezuela y a la separación de sus padres, quienes ya residían legalmente en Chile. Agrega que actualmente, vive con su familia (todos residentes regulares, algunos con residencia definitiva), y que, no tiene antecedentes penales en Venezuela ni en Chile. Sostiene que cumplió con la declaración de ingreso clandestino (2022 y 2023), el empadronamiento (noviembre 2023) y el enrolamiento (obtuvo su R.U.N. N°28.605.865-5). Sobre su arraigo laboral, señala que trabaja desde agosto 2024 y estudia Técnico en Enfermería (IP AIEP, alumna regular). Reclama que presentó una Solicitud Extraordinaria de Regularización el 8 de marzo de 2024 ante la Subsecretaría de Interior, tras más de 6 meses sin respuesta, alega violación al principio de celeridad (Ley 19.880) e igualdad ante la ley (Constitución). Invoca los artículos 5, 7, 12, 13 y 19 de la Ley 21.325, que garantizan información oportuna, protección a migrantes, reunificación familiar y trato especial para casos humanitarios, citando una confusa jurisprudencia. Finalmente, solicita que se ordene a la Subsecretaría pronunciarse sobre la solicitud de regularización en un plazo razonable, restableciendo los derechos constitucionales vulnerados. Segundo: Que, evacuando informe la Subsecretaría del Interior, solicita el rechazo del recurso. Señala que la

Fundamentos

motivos humanitarios (Art. 155 N°9 Ley 21.325), ya que no hay procedimientos vigentes de regularización general (Art. 155 N°8). Afirma que la solicitud está en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, que colabora con la Subsecretaría para evaluar los antecedentes, de modo que, no hay resolución aún, pero argumenta que el retraso se debe al aumento exponencial de solicitudes similares. Indica que no hay omisión ilegal o arbitraria, toda vez que el plazo de 6 meses (Art. 27 Ley 19.880), no es fatal (según jurisprudencia de la Corte Suprema y Contraloría). El vencimiento no invalida el trámite. Refiere que la demora se debe a una sobredemanda: Entre enero y mayo de 2024 ingresaron 4,500 solicitudes similares, y que, su solicitud requiere un análisis exhaustivo, al ser un permiso excepcional, pretende revisión caso a caso. Respecto a la supuesta vulneración de derechos constitucionales, señala que los recurrentes no probaron cómo la demora afecta derechos específicos (ej: igualdad ante la ley, integridad psíquica). Advierte que la recurrente, solicitó regularización extraordinaria, lo cual implica reconocer que ingresaron irregularmente, por lo que la demora no es responsabilidad de la autoridad,

Fallo

por tanto, acoger el recurso favorecería injustamente a esta extranjera sobre otros miles en espera. Finalmente, solicita rechazar el recurso de protección por falta de arbitrariedad o ilegalidad y ausencia de vulneración de derechos, con condena en costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la presentación de solicitud de regularización migratoria basada en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 (Ley de Migraciones), que faculta a la Subsecretaría del Interior para regularizar extranjeros en condición

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Beatriz Mora Talavera, en favor de su hija doña Paola Valeria Jiménez Mora, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, debido a la demora injustificada en la resolución de su solicitud de regularización migratoria extr

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