JUAN PABLO NECULÑIR GAETE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció la abogada Karina Alarcón Mendoza, en representación de Juan Pablo Neculñir Gaete (C.I. N° 17.052.816-6), actualmente privado de libertad en el C.C.P. Biobío e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, en contra de la Resolución N° 276-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la libertad condicional del amparado. Refiere que el amparado cumple condena de más de 13 años por homicidio simple, tráfico de drogas y porte ilegal de arma, iniciada en octubre de 2016, con término en octubre de 2029. Cumple con el requisito de tiempo mínimo de condena para postular desde junio de 2025. Mantiene conducta “muy buena” desde marzo de 2020 y participa activamente en actividades de reinserción (educación, trabajo, talleres). Ha desarrollado un plan de vida en libertad, con apoyo familiar y laboral en la ciudad de Lebu. En cuanto a la evaluación de riesgo de reincidencia arrojó riesgo medio, con disposición y motivación al cambio, situándose en etapa de contemplación. No obstante lo anterior, la Resolución N° 276-2025, de fecha 7 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional, incurre en ilegalidad y arbitrariedad, al exigir condiciones no establecidas por el Decreto Ley N°321, ni por su Reglamento Decreto Supremo N°338. Arguye que se interpretó erróneamente el informe psicosocial, cuyo carácter es orientador y no vinculante. Indica que el rechazo no fue debidamente fundado en antecedentes objetivos ni se valoraron avances de reinserción, vulnerando el principio de proporcionalidad y la legalidad administrativa (Ley 19.880). Señala que la jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que basta con que el informe sea emitido, y no requiere ser favorable, ni que el interno haya superado todos los factores de riesgo para acceder al beneficio. Termia solicitando, se acoja el recurso, revocando la impugnada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° Que, en la especie, la parte recurrente alega que la Resolución Nº 276-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío, dentro del proceso correspondiente al primer semestre del año 2025, por la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, es un acto ilegal y arbitrario, ya que sólo evalúa para el rechazo los aspectos negativos del informe psicosocial y no los positivos. 3° Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Juan Pablo Neculñir Gaete en contra de la Resolución N° 276-2025, de 7 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Rol N°Amparo-299-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció la abogada Karina Alarcón Mendoza, en representación de Juan Pablo Neculñir Gaete (C.I. N° 17.052.816-6), actualmente privado de libertad en el C.C.P. Biobío e interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política, en contra de la Resolución N° 276-2025, dictada por la Comisión de Libertad
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