SIN INFORMACION

BIX S.A./INSPECCCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que “Bix S.A.”, representada por José Antonio Achurra Valdés, domiciliados en Salar de Ascotán 1282, Pudahuel, Santiago, presentó recurso de protección en contra de la Inspección Comunal De Talca, representada por don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ingeniero forestal, y en contra del fiscalizador don José Bernardo Ramírez Peña, ignora profesión, domiciliados en Calle 6 Oriente N° 1318, Talca. Solicitó que en definitiva se declare el cese del acto arbitrario e ilegal y que se deje sin efecto la multa cursada en el número 4 de la Resolución N° 6356/24/59 de 6 de noviembre de 2.024, ordenándose así el cese de las arbitrariedad e ilegalidad que tal resolución produjo al privar a su representada de las garantías constitucionales indicadas, con condenación en costas. Fundo su acción constitucional en la acción ilegal y arbitraria cometida por el fiscalizador antes individualizado, en su resolución de multa número 6356/24/59 de 6 de noviembre de 2.024, que en el número 4 aplicó de manera arbitraria e ilegal una multa de 60 U.T.M., la que transcribió íntegramente. La recurrente señaló que la acción se fundó en la supuesta infracción al artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, derivada de la calificación que hizo el fiscalizador sobre las funciones descritas en los contratos de trabajo de tres trabajadoras de la empresa, las que habría considerado ambiguas y carentes de certeza jurídica. La trabajadora doña Lizety González Araujo fue contratada en junio de 2.020 y ascendida a jefa de local mediante anexo de contrato suscrito en abril de 2.024, con una detallada descripción de funciones. En tanto, Paola Gaete Gaete y Constanza Escobar Zuber fueron contratadas como vendedoras integrales con cláusulas similares. El fiscalizador, tras una visita de 10 de octubre de 2.024, concluyó que las descripciones contractuales infringían lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sanción. La recurrente sostuvo que dicha actuación constituyó una extralimitación de funciones del fiscalizador, quien habría asumido competencias propias del Poder Judicial al interpretar cláusulas contractuales y calificarlas como indeterminadas. Según alegó, dicha facultad corresponde exclusivamente a los tribunales del trabajo conforme al artículo 420 del mismo Código, por lo que el acto impugnado vulneraba los derechos constitucionales. El recurrente alegó infracción a las siguientes garantías constitucionales: el derecho a ser juzgado por tribunales ordinarios establecidos con anterioridad por la ley (art. 19 N° 3 inc. 5°), la libertad de trabajo y la libertad de contratación (art. 19 N° 16), y el derecho de propiedad (art. 19 N° 24), dado que la multa aplicada afectaba el patrimonio de la empresa sin fundamento legal suficiente. Citó jurisprudencia. Las atribuciones fiscalizadoras se limitan a constatar hechos objetivos, no a realizar juicios de valor sobre el contenido o suficienci

Fallo

se declara: Que se rechaza el Recurso de Protección deducido por “BIX S.A.” en contra de la Inspección Comunal de Talca y de don José Bernardo Ramírez Peña, por la dictación de la Resolución N° 6356/24/59 de 6 de noviembre de 2.024. Acordada con el voto en contra del ministro suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por acoger la acción constitucional en estudio y, consecuencialmente, dejar sin efecto la multa reclamada, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1.-) Que, tal como se reseñó en el motivo cuarto del voto de mayoría, la multa reclamada es respecto de la eventual infracción perpetrada por la recurrente al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 de la recopilación del ramo, contenida en la Resolución de Multa N° 6356/24/59 de 06 de noviembre de 2024, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Talca. 2.-) Que, es deber de este disidente consignar, que el antibiótico constitucional que nos ocupa, por expreso mandato de la Carta Política de 1980, resulta- en cuanto a su tramitación- válidamente procedente, al prescribir su artículo 20, que se autoriza su interposición “…, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.”, norma contra la cual se estrella la primera alegación de la recurrida. 3.-) Que, de lo reseñado en el acto administrativo descrito en el 1.-) que precede, se advierte que el órgano fiscalizador, con ocasión de una denuncia de

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Protección Rol I. C. 71-2025. “BIX S.A. contra Inspección Comunal de Talca y José Bernardo Ramírez Peña” Talca, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que “Bix S.A.”, representada por José Antonio Achurra Valdés, domiciliados en Salar de Ascotán 1282, Pudahuel, Santiago, presentó recurso de protección en contra de la Inspección Comunal De Talca, representada por don

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