SIN INFORMACION

LEGERME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RA RD)ACOGIDA (FS)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por MICHELINE LEGERME, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento con respecto al recurso administrativo de reposición contra la resolución que rechaza la residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La parte recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que el recurso administrativo de reposición presentado por MICHELINE LEGERME, el 15 de julio de 2024, está en trámite, en etapa de “Análisis jurídico”, “Estado Pendiente”. Refiere además que el recurso administrativo dice relación con Resolución Exenta N°24326757 de fecha 04 de julio de 2024, la cual rechazó la residencia definitiva y ordenó de abandono del país respecto del recurrente de autos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a emitir pronunciamiento respecto del recurso administrativo de reposición que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su recurso, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación del recurso administrativo -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación del recurso administrativo de reposición interpuesto por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MICHELINE LEGERME, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto del recurso administrativo de reposición ingresado por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la ministra titular señora Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-1054-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por MICHELINE LEGERME, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento con respecto al recurso administrativo de reposición contra la resolución que rechaza la residencia definiti

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