SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado defensor privado, en favor de RODRIGO TORRES ALARCÓN, imputado actualmente privado de libertad en la causa Rit N° 508-2023, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 29 de mayo de 2025, que denegó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado. Solicita acoger la acción constitucional de amparo, en virtud de los antecedentes que se expondrán, a fin de que dicha resolución sea revocada y se sustituya la prisión preventiva por otras de menor intensidad. Transcribe la resolución recurrida dictada en audiencia de fecha 29 de mayo del presente año, que es del siguiente tenor: “Me parece que no agregó nada nuevo respecto de los hechos, así que no voy a dar una posibilidad de réplica, porque es bien. Así que vamos a entrar a resolver derechamente la solicitud de revisión de prisión preventiva planteada por la defensa. Y a este respecto, haciendo como siempre, por lo menos por parte de este magistrado, un análisis sobre la variación de las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretar la prisión preventiva que permite igual ir haciéndolo en base a cada uno de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Para este magistrado anticipo desde ya que las mismas no habrían variado de forma sustancial que permitan precisamente dilucidar o eliminar los requisitos de procedencia de la prisión preventiva, principalmente por la causal que fue decretada en su oportunidad, que habría sido peligro para la seguridad de la sociedad, entiendo, y que sigue manteniéndose al respecto. En cuanto a lo que señala la defensa respecto de la letra A particularmente, no es cierto que se refiere en definitiva a la calificación del delito, o más bien al grado de ejecución de estos, no cierto que señala que al menos serían carácter de frustrados o derechamente que no existirían por cuant

Fundamentos

fundamentos de la defensa son, como él mismo lo ha indicado, la teoría del caso que deberá ser acreditada con todas las pruebas pertinentes al momento del juicio oral respectivo. En esta instancia estamos en un análisis mucho más superfluo, efectivamente, o más que mucho, pero más superfluo, que no entramos al análisis en tal detalle. Y cuando la defensa argumenta su teoría, no es cierto, precisamente cita de la prueba que se rendirá en su oportunidad, y de la carpeta de investigación, por supuesto, lo que estima que es fundamento o que apoya su teoría del caso. Y al respecto se explaya, no es cierto, en lo referente a la forma en que se inicia la causa, atribuyendo un afán ganancial a la primera denuncia que origina, reitero, esta causa, que sería de la persona o la víctima Martina que lamentablemente, por supuesto, después ya no se puede contratar o verificar su versión por cuánto habría fallecido. Pero efectivamente busca una razón la defensa, como su teoría del caso, por qué esta persona habría efectuado la denuncia. Ya en ese respecto, si bien efectivamente puede buscarse, o este magistrado estimaba y comparte lo indicado por la defensa en orden a que no está imposibilitado de buscar una explicación por los principios de género que actualmente existen en la legislación, digamos, y leyes especiales al respecto, para este magistrado, ellos no explican por sí una denuncia de este tipo, que además después se ve corroborada con otros antecedentes, o sea, hace referencia en cuanto a la denuncia de Martina, que había tenido, y que la afectó a la madre, digamos, en primer lugar. que también habría tenido o acompañado una grabación de audio, me parece que se hablaba en ese caso, de la propia Martina, por lo tanto, no es solo una versión. Y después que se ve corroborado toda esta denuncia por las nuevas denuncias que surgen con posterioridad en contra del mismo imputado, de las mismas alumnas y todo ello también habría que verlo en los contextos en que se desarrollan y por lo tanto ver si la teoría del caso se sustenta o tiene suficiente sustento al respecto. Se trata efectivamente de una persona que tenía su cargo a los adolescentes como profesor de una actividad extraprogramática que realizaba o las trasladaba y después están las versiones de cada una de las adolescentes, las segundas, tanto que se originan por las denuncias de las madres, digamos, o declaraciones de las madres en el proceso de investigación de la denuncia de Martina. Pero también están después las declaraciones propias de las nuevas víctimas o supuestas víctimas que son estos dos nuevos adolescentes que incluso prestan declaración video grabada al respecto. Ratificando, y ahí estamos después en cuanto a la calificación que será, y nuevamente entro al tema porque por la defensa se me cita en esta audiencia, sólo la parte de las declaraciones que reitero que pueden ser o van en su beneficio, pero este magistrado no está presenciando o no tiene a la vista las declaraciones video graba

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido en estos antecedentes por el abogado don Dionisio Ulloa Berrocal, en favor de Rodrigo Torres Alarcón. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-215-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado defensor privado, en favor de RODRIGO TORRES ALARCÓN, imputado actualmente privado de libertad en la causa Rit N° 508-2023, del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 29 de mayo de 2025, que denegó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica