JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GUTIÉRREZ/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 43 de autos RIT O-644-2023 del Juzgado de letras del Trabajo de Talca, comparece el abogado don Pablo Wittersheim Torres e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con 22 de abril de 2024, dictada por don Carlos Gajardo Ortiz, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que rechazó la demanda interpuesta por su parte. Funda su recurso, en las causales establecidas en los artículos 477 y 478 letra b, y en subsidio la causal del articulo 478 letra c, todas del Código del Trabajo, vicios que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como antecedentes del recurso el recurrente señala que el 03 de noviembre del año 2023, su representado ingresa al turno de tarde de 15:00 a 23:00 horas, y en dependencia de su ex empleadora Productos Fernández S.A. Planta 1. Al ingresar al taller de mantención a eso de la 15:05 horas, es interceptado por su supervisor don Rodrigo Zuzarte, quien le indica que debía dirigirse a conversar con el jefe de mantención del recinto don Roberto González, al llegar a su oficina, aquel le hace entrega la carta de despido, pidiéndole leerla, donde se informa estar desvinculado de la empresa por los hechos consignados en ella y por las causales de falta de probidad en el ejercicio de su función e incumplimiento grave a las obligaciones que imponía el contrato de trabajo. Señala que los hechos consignados en la carta despido, son: “Comunicamos a usted, que la administración de la empresa ha decido en poner término a su contrato de trabajo a partir del día viernes 03 de noviembre de 2023 en conformidad a lo señalado en la letra a) del N°1 y/o N° 7 del artículo 160 del Código de Trabajo, esto es, “Falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y/o incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato.” Su desvinculación se basa en las causales indicadas, se fundamenta en los siguientes antecedentes y consideraciones: Sabido es que usted se desempeñaba desde el 01 de octubre de 2012 para Productos Fernández S.A, en principio como mecánico para luego ejercer como técnico de especialidad en planta 1, ubicadas en calle 11 oriente N° 1470, Talca. Sus funciones principales, por cierto, durante toda la trayectoria laboral consistieron básicamente en ejecutar las mantenciones preventivas a los equipos y máquinas de la compañía, así como atender los incidentes puntuales para dar diagnóstico y reparación inmediata de los mismos. Ahora bien, sin perjuicio de dichas tareas, por buena fe inmensa en nuestra relación laboral, debió comportase correctamente y lealmente -o al menos- con la rectitud de una persona normal. Pues bien, se ha tomado conocimiento que usted el pasado lunes 30 octubre de 2023, en horas de la noche, faltando para las 22:30 horas, hizo ingreso al lugar conocido como bodega de devoluciones, o como se singulariza en la cámara de seguridad, sector PFPRSS1 Lavado Sur, y en ese lugar fue sorprendido en dos ocasiones rasgando el Film Paletizador que resguardaba diversas mercaderías de una carga paletizada de la compañía para luego sacar al menos cinco productos correspondiente a salame, queso, y sachet de jamón, los que posteriormente escondió entre sus ropas de trabajo y salió con ellos del referido lugar. La grave situación antes descrita, comenzó a pesquisarse a propósito que personal encargado de bodega de logística pudo advertir que la mencionada carga paletizada le faltaban productos y presentaba diversas rasgaduras realizadas por la acción mecánica de una persona, por lo que se procedió a revisar las gra

Fallo

fallo denegó en todas sus partes la demanda interpuesta, atendido que calificó que la conducta desplegada por el trabajador conllevaba una conducta de carácter grave, lo cual generaría un quiebre total que se debe dar dentro de una relación laboral, atendida la buena fe, y con ello se configuraría la hipótesis legal dispuesta en el artículo 160 N° 1 Letra A del Código del Trabajo. Estima, que el sentenciador incurre en una errada interpretación de la aludida norma y una falta en su aplicación, al caso sub lite, específicamente a lo ordenado en el mismo artículo al calificar de grave la conducta, pues existe un juicio valor no atingente a los hechos, en conformidad a los medios de prueba rendidos en autos, infringiendo especialmente lo dispuesto en el artículo 160 N°1 “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan…”, y lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. Ya que el juez al calificar la gravedad de la conducta de su representado, no analizó ni dio argumento pormenorizado de todos los medios de pruebas rendidos por las partes en el proceso, puesto que su basamento se estructura prácticamente en un video donde aparecería su representado en una conducta de recelo en su obrar, sin embargo, no consta en ninguna prueba depuesta en el proceso que la pe

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Talca, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 43 de autos RIT O-644-2023 del Juzgado de letras del Trabajo de Talca, comparece el abogado don Pablo Wittersheim Torres e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con 22 de abril de 2024, dictada por don Carlos Gajardo Ortiz, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que rechazó la dem

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