INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece doña Karen Torres Jeréz, abogada, de la sede Regional Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño JOSÉ ÁNGEL CARRILLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°202, tomo I, año 2018, de la República Bolivariana de Venezuela, contra de RESOLUCIÓN EXENTA N°25036380, de 23 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma temporaria del niño de 12 años de edad, José Ángel Carrillo Rodríguez, y contra RESOLUCIÓN código de trámite N°72682620, de 25 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve que se encuentra incompleta, y le otorga plazo para remitir documentos faltantes, por vulnerar el derecho constitucional a la seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el niño amparado JOSÉ ÁNGEL CARRILLO RODRÍGUEZ, Identificador Provisorio Escolar N°100683827-4, Acta de nacimiento N°202, tomo I, año 2018, nace a la República Bolivariana de Venezuela el día 19 de julio de 2012, actualmente tiene 12 años de edad, e ingresa a Chile por paso irregular desde la ciudad de Tacna, el día 11 de febrero de 2022, en compañía de su grupo familiar compuesto por su madre Deliangel Dairili Rodríguez Espinoza, y su hermana Joséannys Valentina Carrillo Rodríguez, de nacionalidad peruana de 3 años de edad, quien posee visa temporaria vigente hasta marzo de 2026, y tiene RUT N°28735524-6. Actualmente este niño no tiene documento de identidad venezolano, puesto que no hay embajada venezolana en Chile, y a su madre le fue imposible obtener dicho documento antes de migrar, sin embargo, cuenta con copia legalizada de su partida de nacimiento que aportaría antecedentes de su identidad y de su filiación. La madre de José, refiere que como su hijo no tiene RUT, no habr
Fundamentos
considerando que la identidad del solicitante se encuentra debidamente acreditada con el certificado de nacimiento debidamente legalizado que se acompaña. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Extranjería, pidiendo el rechazo del recurso. Que, la niño José Ángel Carrillo Rodríguez, ciudadano nacional de Venezuela, ingresa al país por paso no habilitado. Que, con fecha de 26 de septiembre de 2024, se solicitó en representación del menor recurrente un permiso de Residencia Temporal en Chile, requiriendo a esta autoridad administrativa residencia temporal para NNA. Dicha solicitud quedó registrada con el ID N° 71413195. Que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°68470655, de fecha 23 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir la siguiente documentación: Hoja de Identificación, declaración de cuidados sin legalización notarial, pasaporte o documento nacional de identificación del país de origen. Por lo que el recurrente NO acompañó antecedentes que acrediten su identidad. Que, analizados los documentos acompañados y no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de antecedentes solicitados, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal, mediante Resolución Exenta N° 25036380 (en adelante “Resolución Impugnada”), de fecha de 23 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, no siendo posible acreditar la identidad del solicitante o la afiliación o tutela del niño, niña o adolescente con quien realiza la solicitud en su representación. Así, la solicitante de beneficio migratorio debe cumplir con requisitos mínimos para su otorgamiento, siendo responsabilidad de estos contar con la documentación idónea en tiempo y forma. Es fundamental hacer presente que, una vez que la recurrente obtenga los antecedentes necesarios, podrá realizar el desarchivo de la solicitud y continuar con el procedimiento administrativo. Finalmente, y en virtud del artículo 4 de la Ley 21.325, al ser el recurrente NNA, no se encuentra sujeta a las sanciones administrativas previstas en esta ley. Que, con fecha de 06 de marzo de 2025, se solicitó nuevamente en representación del menor recurrente un permiso de Residencia Temporal en Chile, requiriendo a esta autoridad administrativa residencia temporal para NNA. Dicha solicitud quedó registrada con el ID N° 72682620. Que en la referida solicitud NO SE ACOMPAÑO documento que acredite la identidad del menor de edad. Que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°75461382, de fecha 25 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir la documentación. Que, analizados los documentos acompañados y no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de antecedentes solicitados, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal, mediante
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación a la Ley 21.325, de Migración y Extranjería; el Decreto 296, de 2022, sobre Reglamento de Extranjería; y Decreto 177, de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y demás disposiciones citadas, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Karen Torres Jeréz, abogada, en favor del menor JOSÉ ÁNGEL CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolano, Identificador Provisorio Escolar N°100683827-4, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 25036380, de 23 de enero de 2025, que responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma, y contra la RESOLUCIÓN código de trámite N° 72682620, de 25 de marzo de 2025, que resuelve que se encuentra incompleta, y le otorga plazo para remitir documentos faltantes; ambas del del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena que éste deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporaria del amparado, con prescindencia de la documentación requerida, a la mayor brevedad. Ejecutoriada que sea la sentencia, remítase copia de la misma al Tribunal de Familia de esta ciudad, para los fines que corresponda en relación a una eventual vulneración de los derechos del niño. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-204-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A Folio 1, comparece doña Karen Torres Jeréz, abogada, de la sede Regional Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño JOSÉ ÁNGEL CARRILLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°202, tomo I, año 2018, de la República Bolivarian
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