1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

DISTRIBUCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DIMACO S.A.C./BUENO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que la solicitud de medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos presentada por el apoderado de Dimaco SpA de folio 1, formulada el 1 de abril del año en curso, respecto de Willy Bueno, resulta atendible, toda vez que se está invocando un contrato de transporte de mercadería celebrado con éste último, consistente en productos de propiedad de Dimaco, la que habría sido perdida, como tubos, cañerías, válvulas, filtros, llaves de paso, entre otros, avaluado en $153.194.475, toda vez que su conductor Juan Carlos Sumonte, habría sido objeto de un robo con intimidación, por lo que lo pretendido por el requirente es determinar la diligencia empleada por Willy Bueno. Segundo: Que en este contexto, la exhibición de determinados documentos, que el solicitante precisó en su petición, relacionado con el Reglamento Interno de orden, Higiene y Seguridad de Transportes Bueno; Contrato de trabajo de Juan Carlos Sumonte, anexos y certificado de entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Bitácora de viaje del camión placa patente JB-PD94; Registro de mantenciones del camión placa patente JB-PD94 y de la rampa placa patente JA-1110; Registro audiovisual de la cabina del camión placa patente JBPD94 y de la rampa placa patente JA-1110 correspondiente al período comprendido entre el 1° y el 11 de octubre de 2024; Inventario de equipos de estibamiento de carga del camión placa patente JB-PD94 y de la rampa placa patente JA-1110, con el objeto de preparar la entrada a juicio, conforme lo estatuye el artículo 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, reúne los presupuestos que el legislador ha establecido sobre el particular, por lo que la negativa del juez a quo carece de asidero legal y, por ende, dicha decisión debe ser enmendado, para lo cual, el juez de primer grado deberá citar a Willy Bueno a una audiencia, para que se practique la exhibición de los instrumentos antes señalados. Cabe consignar, que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 91, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de dos de abril de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos civiles Rol N° C-417-2025, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, que no hizo lugar a la solicitud de exhibición de documentos, impetrada en el carácter de medida prejudicial precautoria y, en su lugar, se accede a lo impetrado por Dimaco SpA, de manera que el juez de primer grado deberá citar, conjuntamente con el futuro demandante, a Willy Bueno a una audiencia, a fin de que se practique la exhibición de los instrumentos antes mencionados, dejándose copia de los mismos en la carpeta judicial en que inciden estos autos. Devuélvase.- Rol N° 700-2025.- Civil Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el Ministro suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de junio de dos mil veinticinco.- VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que la solicitud de medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos presentada por el apoderado de Dimaco SpA de folio 1, formulada el 1 de abril del año en curso, respecto de Willy Bueno, resulta atendible, toda vez que se está invocando un contrato de transporte de mercadería celebrado con

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