SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/DIVISIÓN DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don YERKO GUTIERREZ ESPINOZA, Cabo Segundo del Ejército de Chile, quien interpone recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE - Comandante de la División de Personal, fundado en el supuesto acto ilegal y arbitrario en atención a que se dispuso su destinación desde el Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel” al Destacamento de Montaña N° 3 “Yungay”, sin que se cumplan las exigencias legales previstas en la Cartilla de destinaciones vigente en el Ejército de Chile, y sin que se ponderen sus antecedentes familiares y personales, lo que derivará en el alejamiento definitivo de su familia, especialmente de su hijo de 5 años, con quien mantiene un régimen de visitas y tiene una relación armoniosa, siendo un pilar fundamental en su desarrollo, especialmente en el ámbito emocional., lo cual vulneraría las garantías de los numerales 1, 2 y 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que Mediante resolución DIVPER II (R) N° 1345/603/12458 de fecha 17 de septiembre del 2024, el Comandante de la División de Personal dispuso la destinación de este recurrente desde el Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel” de la ciudad de Temuco al Destacamento de Montaña N° 3 “Yungay” en la ciudad de Los Andes. La Institución teniendo en cuenta el derecho a defensa que tiene todo funcionario, dispuso que los recursos que el personal requiere presentar, sea tramitados por sus mandos directos hasta el 04 de octubre del 2024, según consta en la página 36 de la señalada resolución. En tiempo y forma, este Suboficial presentó un recurso reglamentario con el objetivo de dejar sin efecto la señalada destinación, señalando que cuenta con una vacante en el Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel” y, además, es padre de un menor de edad, con quien tiene un régimen de visita y con el paso del tiempo se ha convertido en un pilar fundamental en su desarrollo. Finalmente, el Comandante de la División de Personal emitió la

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos sobre la materia, y, por consiguiente, se ha infringido con ello el deber de motivación de los actos administrativos establecidos en el artículo 11, inciso 2° y 41 inciso 4° de la ley N° 19880. Circular de Comando del Comandante en Jefe del Ejército, dispone que se informen situaciones especiales que afecten al personal con posterioridad a ser propuestos e incorporados en el Plan Anual de destinaciones, con el objetivo de estudiar la situación y si procede invalidar la destinación o destinar al funcionario. Todo lo anterior, armoniza con las disposiciones emitidas a través de la CAP – 03005 “Destinaciones”, la que ordena que se registren aquellos problemas médicos, sociales, familiares, procesos judiciales e investigaciones sumarias administrativas y proyectos institucionales, con la finalidad de poseer el campo de antecedentes al momento de resolver el PAD. Este recurrente vive en la comuna de Cholcol, y es padre de un menor de edad, con quien tiene un régimen de visita, el cual ha siso dispuesto por resolución judicial, antecedente que se encuentra en poder de la Oficina de Personal del Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel” y de la División de Personal, ya que dichos organismos son que se encuentran a cargo de la administración del recurso humano. En la especie, se producirá una disgregación familiar que sin duda alguna afectará principalmente a la integridad física y psíquica de su hijo, ya que, de forma evidente les será prácticamente imposible mantener un contacto cotidiano, como si ha sido hasta esta fecha. conducta desplegada por el Comandante de la División de Personal es arbitraria e ilegal, ya que no realiza un análisis integral de la situación de este Suboficial, desatendiendo las propias normas reglamentarias vigentes en el Ejército de Chile, contraviniendo el hecho de que, si bien existe una facultad de destinar a personal institucional, esto debe ser razonado y justificado. En definitiva, el Comandante de la División de Personal lesiona el derecho el derecho a la integridad psíquica del recurrente y muy especialmente de su hijo, quien no logra entender que a los 5 años de edad su padre deba alejarse de él y perder todo lo que han creado juntos. Igualmente, en la comuna de Cholchol, este recurrente cuenta con sus padres, quienes son adultos mayores, y en forma constante requieren de ayuda, y una red de apoyo, donde este Suboficial en una pieza fundamental, antecedentes que igualmente son de absoluto conocimiento de los mandos militares. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra del Ejército de Chile – División de Personal, por la vulneración de los derechos señalados en perjuicio de estos recurrentes y producto de todos los actos contrarios a derecho detallados, solicito expresamente disponer que se invalide la destinación resuelta en secreto por el Ejército de Chile. A folio 12 informa don Mario Sepúlveda Fuentes, General de Brigada, Comandante de la División de Personal, s

Fallo

fallo de los recursos de protección, es que esta Corte estima que ella no es extemporánea desde el momento en que se presentó conforme dichos plazos. Motivo por el cual este argumento será rechazado. QUINTO: Que, con el objeto de responder lo señalado en este recurso, debe considerarse lo que señalan los tres primeros incisos del artículo 145 del Decreto con Fuerza de Ley 1/07 de Defensa, que establece estatuto del personal de las fuerzas armadas dispone que la destinación es la designación del personal para servir en una unidad o repartición, en calidad de planta o agregado, sin especificar el cargo o puesto que en ella le corresponda. La destinación de planta es aquella designación para integrar la dotación permanente de una unidad o repartición. El personal de las Fuerzas Armadas podrá igualmente ser destinado para desempeñar, en cualquier calidad, cargos en la administración del estado, tanto en el país como en el extranjero. SEXTO: Que, de la lectura de las disposición transcrita, se puede constatar que la misma otorga una competencia a favor del jefe superior de los servicios de cada rama de las Fuerzas Armadas, para ordenar traslados o nuevas destinaciones o reasignaciones, estatuyéndose una potestad de carácter discrecional que, como toda facultad debe ser ejercida en forma racional , no pudiéndose apreciar de los antecedes existentes en autos que nos encontremos ante una ejercicio arbitrario de la misma, que se enmarca dentro del el plan anual de destinaciones, re

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C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don YERKO GUTIERREZ ESPINOZA, Cabo Segundo del Ejército de Chile, quien interpone recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE - Comandante de la División de Personal, fundado en el supuesto acto ilegal y arbitrario en atención a que se dispuso su destinación desde el Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel” al

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