PALMA/ADMINISTRADORA HIPER LIDER LTDA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: I. Que, en causa Rit O-593-2024, del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, por la que declaró: “ Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por don LUIS ALBERTO PALMA CATALÁN en contra ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, declarándose que que el despido del demandante por la causal de acoso laboral ha sido indebido, condenándose a la demanda al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a.- $809.812 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.-$8.907.932 por indemnización por el tope de 11 años de servicios; c.- $7.126.346 el incremento del 80% de la indemnización anterior, de acuerdo con el artículo 168 letra c) del código laboral. D.- $466.006 por compensación de feriado adeudado; y e).- $89.909 hoy por concepto de otros haberes reconocidos en el proyecto de finiquito. I.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo. II.- Se regulan prudencialmente las costas personales, en favor del demandante, en la suma de $1.500.000.-“ El abogado de la parte reclamante, GUSTAVO ANDRES OCHAGAVÍA URRUTIA, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior", vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día tres de junio de dos mil veinticinco, compareciendo, los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente de sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: El recurrente, a través del presente recurso se denuncia que la sentencia incurre en el vicio señalado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al acoger la demanda como se ha señalado, no obstante, lo que se señala en la sentencia impugnada en el considerando DECIMO: "DECIMO: El único medio de prueba que resultaba pertinente aportar en esta causa era la copia de la investigación de la denuncia efectuada por el señor Ruiz en contra del demandante. Fue este sentenciador el que de manera oficiosa incorporó dicho documento, con la finalidad de verificar bajo qué condiciones se realizó la investigación y si ella cumplía estándares de debido proceso. Al respecto es necesario señalar que esa investigación se inicia con una denuncia de fecha 05/06/2024 efectuada por don Luis Ruiz Curin, por acoso laboral en contra de don Luis Palma Catalán, porque en reiteradas ocasiones desde marzo esta persona se ha dirigido en forma grosera, altanera faltando el respeto hacia él y ese día nuevamente le faltó el respeto señalando "eres un gueon más". En la investigación se explica la metodología, que duraría 30 días, que se debía notificar personalmente a los involucrados, se debía levantar acta de toda diligencia en el proceso de investigación, de tomar declaración al personal que pudiera tener conocimiento de los hechos denunciados, tomar declaraciones y mantener la más estricta reserva de todas las etapas que constituyen el procedimiento, en especial de las declaraciones rendidas. Pues bien, resulta que en dicha investigación, además de la declaración del denunciante y del denunciado, habrían sido entrevistadas una serie de trabajadores, respecto de los cuales se ignora absolutamente su identidad, cargo, antigüedad en la empresa u otro elemento que permitiera testear la credibilidad del relato. Incluso, sus declaraciones no tienen firma ni respaldo alguno más allá de la transcripción. Ninguna de esas declaraciones fue ratificada en esta causa, lo que resta seriedad a la constatación de hechos que sirvieron para configurar la causal
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra c), del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, por lo que no es nula la sentencia dictada en la causa Rit O-593-2024, del Juzgado del Trabajo de Temuco. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Laboral - Cobranza-700-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: I. Que, en causa Rit O-593-2024, del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, por la que declaró: “ Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por don LUIS ALBERTO PALMA CATALÁN en contra ADMINI
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