26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PONCE MEZA MARIA / HERANE ESCAFF MIGUEL - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del motivo 7°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1).- Que del mérito de los atestados que se leen a distintos folios de este expediente computacional, se advierte que el receptor judicial don Luciano Arriagada Olivares no pudo efectuar la notificación de la demanda al demandado en ninguno de los domicilios que fueron recabados y aportados en su oportunidad en el proceso; 2).- Que luego de lo dicho, resulta absolutamente irrelevante que el incidentista alegue ahora que sí se encontraba domiciliado en el inmueble de calle Hernando de Aguirre N° 555, depto. D-41, Providencia, por cuanto verificada procesalmente la concurrencia de una de las exigencias de la notificación por avisos, cual es, que se requería notificar la demanda de autos a una persona cuya residencia fue difícil determinar, luego de varias búsquedas fallidas en distintas direcciones, se practicó legalmente su notificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y dicha actuación no se encuentra viciada por ningún motivo de nulidad que la haga ineficaz. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de 6 de febrero de 2023, dictada en los autos rol C-28445-2015, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-7112-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo. En Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de 6 de febrero de 2023, dictada en los autos rol C-28445-2015, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-7112-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo. En Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Al folio 40, téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del motivo 7°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1).- Que del mérito de los atestados que se leen a distintos folios de este expediente computacional, se advierte que el receptor judicial don Luciano Arriagada Olivares no pudo

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