MURILLO AHUMADA GARY EDGAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gary Edgar Murillo Ahumada, RUN N° 17.475.504-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la resolución de 4 de junio de 2025, pronunciada por el magistrado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, don Gonzalo Céspedes Proto, que rechazó la prescripción de la pena de multa impuesta al amparado, afectando su libertad personal. Explica que el amparado cumple una condena de 541 días de presidio menor en grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión o prohibición de obtener licencia de conducir por el término de 3 años, y la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor ejecutor del ilícito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa a sabiendas, que le fue impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar con fecha 2 de febrero de 2024, en causa RIT N°466-2022, correspondiente al RIT N°781-2021, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Señala que en la sentencia condenatoria se dispuso que la multa impuesta debería ser pagada dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que la presente sentencia cause ejecutoria, y que, para el evento del no pago oportuno de la multa, se citará a la audiencia de conversión de multa respectiva. Añade que, atendido lo anterior, por resolución de 9 de octubre de 2024, se decretó apercibir al sentenciado para que dentro del plazo de quince días acredite el pago del total de la multa impuesta o solicite la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de no tener bienes suficientes para satisfacer la multa. Refiere que, al no contar el estampe de la notificación, se reiteró el apercibimiento en el mes de mayo de 2025, la que fue notificada al amparado el 26 de mayo de 2025, y con fecha 2 de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña el Mar, en causa RIT 781-2021, que no dio lugar a decretar la prescripción de la pena de multa de una unidad tributaria mensual impuesta en contra del amparado, al estimarse que la pena de multa ha sido decretada junto a una pena de simple delito, correspondiendo aplicar el plazo de prescripción de dicho tipo de pena, el que no se ha cumplido en el caso del actor. Segundo: Que, por su parte, la defensa reclama que se debe aplicar la pena en concreto, para efectos de determinar la prescripción de ella, y, por lo tanto, al estar frente a una pena de multa, se debe considerar el plazo de seis meses de prescripción, independientemente de aquella a la cual accede. Tercero: Que, según consta en la causa RIT 466-2022, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, el amparado fue condenado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión o prohibición de obtener licencia de conducir por el término de 3 años y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa a sabiendas, previsto y sancionado en el artículo 192 literal e) de la Ley 18.290, por hechos ocurridos el 20 de enero de 2021, en la ciudad de Viña del Mar. Cuarto: Que, tal como argumentó el juez en su informe, para discernir el debate propuesto ante esta Corte, el inciso sexto del artículo 94 del Código Penal, establece: “Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se estará a la privativa de libertad, para la aplicación de las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor.”. Quinto: Que, atentos a lo consignado en el motivo precedente, para determinar los plazos de prescripción de las penas conjuntas impuestas a un sentenciado, habrá de estarse a aquéllos aplicables a la pena privativa de libertad y, en el presente caso, ésta corresponde a 541 días de presidio menor en su grado medio, esto es, una pena de simple delito que requiere el término de cinco años para que opere la institución de la prescripción, plazo que habrá de aplicarse a todas las penas compuestas a las que fuera condenado el amparado, de modo tal que, el juez de la causa, no ha incurrido en un acto ilegal, puesto que se limitó a utilizar las disposiciones legales que el caso ameritaba.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Gary Edgar Murillo Ahumada, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero, estima que la concepción aplicable a la especie alude al término “conjunto” de las penas impuestas, lo que implica comprender que el instituto de la prescripción sigue el de la pena privativa de libertad que obedece en la especie a un simple delito. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2133-2025. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gary Edgar Murillo Ahumada, RUN N° 17.475.504-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la resolución de 4 de junio
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