FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE / 4° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece América Andrea Vergara Vergara, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de mayo de 2025 por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 11609-2024, RUC 2401528155-K, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes Milovan Gómez Adasme y Víctor Jahiatt Hernández, formalizados por el delito de robo con violencia e intimidación, al considerar que dicha resolución no se ajusta a derecho y causa agravio al Ministerio Público. En cuanto a la resolución recurrida, manifiesta que la magistrado del Cuatro Juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, resolvió dejar sin efecto la medida cautelar de internación provisoria que pesaba sobre los adolescentes ya individualizados, sustituyéndola por las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, sujeción al Sename, por lo que, acto seguido, conforme con el artículo 149 de Código Procesal Penal, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima. La fiscalía interpuso recurso de apelación verbal en contra de dicha resolución, por ser el delito cometido parte del catálogo especial de dicha norma y por acarrear grave perjuicio a los intereses del ente persecutor, declarando el tribunal inadmisible tal recurso, por considerar que el artículo 149 del mismo cuerpo normativo no resulta aplicable al caso, ya que no existe norma expresa al respecto, tratándose de este tipo de medida recursiva, en el caso de infractores adolescentes. Estima apelable dicha resolución dictada en audiencia, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 149, que es de aplicación general en materia de recurs
Fallo
por tanto, sus alcances no son extensivos a la medida cautelar especial contenida en la Ley N° 20.084. Cuarto: Que, refrenda los antes razonado, lo previsto en el inciso 2° del artículo 5 del Código Procesal Penal, que expresamente regla que las disposiciones que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 149 y 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 11609-2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, a su vez, en contra de la resolución que dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes formalizados en este procedimiento. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de acoger el recurso y conceder la apelación declarada inadmisible, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.- Que el artículo 149 del Código Procesal Penal señala que la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia, y que tratándos
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece América Andrea Vergara Vergara, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de mayo de 2025 por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 11609-2024, RUC 2401528155-K, por la cual declaró inadmi
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