CAICEDO MOSQUERA JORDAN ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en favor de Jordan Andrés Caicedo Mosquera, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°44288 de fecha 28 de noviembre de 2024, que, resolvió expulsar al extranjero amparado del territorio nacional, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el amparado ingresó a Chile por un paso no habilitado, pero ha demostrado arraigo familiar, ya que, vive con sus dos hijos chilenos (Jordan Eduardo y Kelvin Andrés Caicedo Gamboa) y su hermana (Yulian Stefany Caicedo), residente permanente. Agrega que acompañó certificado de antecedentes penales limpios (emitido y apostillado en Colombia el 29 de mayo de 2025). Argumenta haber encontrado oportunidades laborales y respeto a sus derechos humanos en Chile. Señala que con fecha 28 de noviembre de 2024, se emitió la Resolución Exenta nº 44288 que inicia el proceso sancionatorio de expulsión, y que, con fecha 23 de mayo de 2025, se produce la notificación de la resolución a Caicedo por la PDI. Sostiene que la expulsión afecta su libertad personal (Art. 19 Nº7 CPR) y seguridad individual. Alega que la medida es arbitraria e ilegal, violando tratados internacionales (ej. Convención Americana de DDHH). Finalmente, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta nº 44288 y se proceda a regularizar su situación migratoria. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar el presente recurso, solicita su rechazo, argumentando que el acto administrativo impugnado que resolvió expulsar al extranjero amparado del territorio nacional ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigent
Fallo
Por estas consideraciones, solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace la libertad personal o seguridad individual, ya que la resolución impugnada se encuentra firme y fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con motivo plausible. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de amparo la constatación de la exi
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. A folio 13, a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, a sus antecedentes, al segundo otrosí, téngase presente, al tercer otrosí, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en favor de Jordan Andrés Caicedo Mosquera, ciudadano colombiano, interponiendo recu
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