3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GOLDER ASSOCIATES S.A/TERRASERVICE S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C. N°9215-2021, 12031-2021, 935-2022 Y 8592-2023-CASACIÓN) - (REASIGN. DE MARTES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: A: En cuanto al ROL IC N° 2389-2021: Se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de febrero de 2021, que rechazó la objeción de documentos planteada por la demandante Golder Associater S.A. B: En cuanto al ROL IC N° 9215-2021: 1. Recurso de apelación interpuesto por la demandante –Golder- en contra de la sentencia interlocutoria de prueba de diecinueve de abril del año 2021 –folio 55–por la que solicita la agregación de dos puntos de prueba, se confirma el expresado auto de prueba. 2. En cuanto al recurso del demandado principal –TerraService-, quien solicitó la modificación del punto N° 1 de la resolución que recibió la causa a prueba, la agregación de 4 puntos de prueba y la eliminación del N°8 del auto de prueba, esta Corte tiene presente que con fecha 22 de agosto de 2022, la abogada Catalina Casas Prat, en representación de la demandada principal, se desistió del recurso de apelación deducido. C: En cuanto al ROL IC N°12031-2021: Recursos de apelación interpuestos por el demandante –Golder-, el primero con fecha dos de diciembre (folio N°159) y el segundo con fecha seis de diciembre (folio N° 160), ambos del año dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de las resoluciones dictadas con fecha 26 de noviembre 2021 (folio N° 140) y 1° de diciembre del 2021 (folio N° 157), respectivamente: 1.En cuanto a la resolución de 26 de noviembre del año 2021, en aquella parte que rechazó el incidente de nulidad promovido por esa parte, que reclamaba la nulidad de la audiencia testimonial de la demandada principal Terra Service que tuvo lugar en la localidad de Andacollo; 2.En cuanto a la resolución de fecha 1 de diciembre del año 2021, se apela en aquella parte que rechazó su solicitud de entorpecimiento alegada con fecha 29 de noviembre del año 2021, respecto de la testimonial de Claudio Moya Sáez y Fabián Heriberto González. Atendido el mérito de autos se confirma en lo recurrido ambas resoluciones. D: En cuanto al ROL IC N°935-2022: Recurso de ape

Fundamentos

fundamentos esgrimidos son insuficientes para modificar lo resuelto por el a quo, se confirma la expresada resolución. E: En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada principal: Vistos: La parte demandada –Terraservice- interpuso recurso de casación en la forma en lo principal de la presentación de fecha 15 de mayo de 2022 en contra de la sentencia definitiva de dos de mayo de dicho año (folio N° 252) por las causales de los números 5, 7 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera, en relación al artículo 170 N° 4 y 5, ambos del CPC, por falta de ponderación de la prueba, falta de fundamentos de hecho y derecho; la siguiente, por contener decisiones contradictorias, desde que la sentencia acoge la acción resolutoria y condena a Terra Service al pago de los supuestos perjuicios, y también concede la acción interpuesta por Terra Service que es de cumplimiento de contrato. La última causal del N° 9 del artículo 768 del citado Código, falta de trámite esencial, se funda en no haber permitido a la demandada objetar ni observar los dos informes periciales evacuados en autos por los peritos nombrados por el Tribunal, a petición de Golder, sres. Arancibia y Villalobos. Además, habría reconocimiento de incumplimiento de Golder en la sentencia, pero no acoge la excepción de contrato no cumplido. Solicita respecto del recurso de casación en la forma, que se anule el

Fallo

fallo recurrido por haberse cometido en su pronunciamiento los vicios constitutivos de las causales que alega, dictando la consecuente sentencia de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la demanda reconvencional, con costas del recurso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación a la primera de las causales de nulidad invocadas, debe tenerse presente que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo y que como requisito indispensable exigen los N°4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 5°, 6° y 7° del Auto Acordado de la Excma. Suprema de 30 de septiembre de 1920, tienden a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos. Segundo: Que examinado el fallo recurrido puede advertirse que este cumple debidamente con este requisito, toda vez que en el mismo se contiene la valoración en derecho de la prueba rendida en el juicio, cumpliendo la sentencia con el requisito anteriormente expresado, toda vez que en ésta se constata efectivamente tanto la exposición como el análisis del hecho alegado por el demandante y la defensa de la contraria, haciéndose cargo de la prueba aportada por ambos, concluyendo suficiencia de la prueba, que

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Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco.- Vistos: A: En cuanto al ROL IC N° 2389-2021: Se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de febrero de 2021, que rechazó la objeción de documentos planteada por la demandante Golder Associater S.A. B: En cuanto al ROL IC N° 9215-2021: 1. Recurso de apelación interpuesto por la demandante –Golder- en contra de la sentencia interlocutoria de

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