SIN INFORMACION

PINEDA CERRUDO FREDDY JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Freddy José Pineda Cerrudo, cédula de identidad N°27.345.135-8, de 29 años, soltero, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Subida San Bernardo N°217, Cerro O'Higgins, Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25037609, de 24 de enero de 2025, que decretó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país, afectando el derecho a la libertad personal. Explica que el actor ingresó de forma regular al país en el año 2019, obteniendo visa sujeta a contrato, y posteriormente se sometió al procedimiento de regularización migratoria del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, lo que le permitió obtener su cédula de identidad. Refiere que, antes del vencimiento de su visado, solicitó la residencia definitiva el 3 de junio de 2023, la que fue acogida a trámite sin requerimientos iniciales. En este contexto, señala que el 17 de julio de 2023, se le requirió que presentara un certificado histórico de cotizaciones de AFP, requerimiento al cual dio cumplimiento. Luego, transcurrido más de un año sin respuesta, el 21 de octubre de 2024 se le envió una notificación previa al rechazo, y se le otorgó el exiguo plazo de 10 días hábiles para presentar el certificado de antecedentes penales y reiterar el certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y Salud, a pesar de haber adjuntado estos documentos previamente. Reclama que la notificación fue emitida desatendiendo la Circular N°10 del Servicio, de 16 de agosto de 2024, que establecía un plazo de 60 días hábiles prorrogable por 60 días hábiles más para la presentación de antecedentes penales apostillados,

Fundamentos

considerando la imposibilidad de emisión, producto de la caída de la plataforma digital venezolana, con posterioridad a las elecciones presidenciales de julio de 2024. Arguye que, al intentar presentar los descargos correspondientes, se percató que la plataforma digital nunca se habilitó para la presentación de los documentos, y pese a acudir presencialmente a las dependencias del Servicio para informar la situación, solo recibió como respuesta que debía esperar a que se reanudara el plazo conferido vía notificación electrónica, lo cual nunca ocurrió. De este modo, explica que, mediante Resolución Exenta N°25037609, de 24 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones procedió a rechazar la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, ante la no presentación del certificado de antecedentes penales y del certificado histórico de cotizaciones previsionales. Alega que el amparado se vio impedido de cumplir con lo requerido por fallas de la plataforma digital y la consecuente falta de atención especializada a su caso particular, añadiendo que el abandono voluntario es desproporcionado, puesto que en la gran mayoría de los casos donde el Servicio rechaza este tipo de solicitudes, dispone una nueva visa temporaria en subsidio, máxime cuando el amparado es un ciudadano ejemplar que durante más de cinco años no se ha visto involucrado en ningún tipo de infracción normativa. Por otro lado, afirma que cuenta con arraigo familiar en el país, habiendo ingresado junto con su padre Freddy José Pineda Izarra, para reencontrarse con su hermana Freinell Paola Pineda Cerrudo, ambos titulares de residencia. Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25037609, de 24 de enero de 2025 y la orden de abandono en ella contenida, dando continuidad a la tramitación de la solicitud, teniéndose por subsanado el requisito de acompañar el certificado de antecedentes penales, al haberlo acompañado junto al recurso. Además, acompaña comunicaciones previas al rechazo de la residencia definitiva, certificado de antecedentes penales de su país de origen, certificado de cotizaciones, resolución exenta impugnada y cédulas de identidad de sus familiares. A folio 4, informa Cristóbal Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que, mediante comunicación electrónica de 17 de julio de 2023, se informó que la solicitud del actor se encontraba incompleta y que debía acompañar el certificado histórico de cotizaciones de AFP, advirtiendo que en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días, su solicitud podría ser rechazada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Añade que, mediante comunicación electrónica de 21 de octubre de 2024, se le informó que la solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Freddy José Pineda Cerrudo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25037609, de 24 de enero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y realizar una nueva revisión de los antecedentes, considerando el certificado de antecedentes penales acompañado por el amparado como documento N°6 de folio 1, además de otorgar un plazo de 90 días hábiles para que acompañe el certificado histórico de cotizaciones previsionales y de salud (AFP y Fonasa). Transcurrido dicho plazo, la autoridad migratoria deberá continuar con la tramitación de la residencia definitiva del actor pronunciándose como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar la acción de marras, atendido que el Servicio Nacional de Migraciones confirió dos oportunidades al amparado para acompañar los documentos solicitados, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 91 de la Ley 21.325, por lo que el rechazo de la residencia definitiva no resulta ilegal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2102-2025. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Freddy José Pineda Cerrudo, cédula de identidad N°27.345.135-8, de 29 años, soltero, trabajador independiente, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Subida San Bernardo N°217, Cerro O'Higgins, Valpara

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