3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE - IBACETA MANOSALVA DAMIAN

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, más lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 106 y siguientes, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de La Florida, en la causa Rol N° 58.163-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile con Damián Ibaceta Manosalva”. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Gray, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger la demanda presentada por el Banco Santander, por las siguientes consideraciones: 1°) De la prueba rendida por el demandante, se puede inferir como hechos acreditados en el juicio que el demandado efectivamente entregó su clave Bepass, inserta en su fono celular, a un tercero extraño, quien dijo ser ejecutivo del Banco del Estado, individuo que le solicitó entregar sus claves personales y confidenciales, conducta que permitió la verificación de las operaciones realizadas desde sus cuentas, como se constata del audio acompañado por la demandante, cuya percepción documental se efectuó en la audiencia de 12 de junio de 2024, que rola a fojas 92 y siguientes. 2°) En la misma audiencia, el demandado, absolviendo posiciones, a las preguntas 1, 2, 3, 4, 12, 13 y 15, admitió -respectivamente- que las transacciones fueron realizadas por autorización suya de las coordenadas Bepass; que no ha sufrido robo de su celular; que tanto la tarjeta de coordenadas como su teléfono se encuentran en su poder; que el supuesto ejecutivo le dio un código, el que llegó a su celular; que el demandado digitó la clave de Bepass que le solicitó el supuesto ejecutivo y que tuvo responsabilidad en los hechos por los cuales fue denunciado. Unido a lo anterior, consta del informe pericial acompañado por el Banco demandante, que esa entidad ha efectuado constantemente campañas a sus clientes, instruyendo sobre la prevención para evitar eventuales fraudes a sus

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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, más lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 106 y siguientes, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de La Florida, en la causa Rol N° 58.1

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