SIN INFORMACION

RODRIGUEZ ARTEAGA JUAN CARLOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor y representación de don Juan Carlos Rodríguez Arteaga, venezolano, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25114768 de fecha 28 de febrero de 2025, sancionándolo con orden de abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de dicha resolución, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el rechazo se fundamenta en la ausencia del pago de una multa por días de residencia irregular que el amparado había efectuado previamente, siendo imposible realizar un nuevo pago debido a fallas en el sistema informático del Servicio Nacional de Migraciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y ambulatoria que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 y artículo 21 inciso 3°, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se reanude la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado desde su ingreso al país, ha procurado mantener un estatus migratorio regular, habiendo permanecido como residente temporario y posteriormente, con fecha 7 de enero de 2024, solicitó la Residencia Definitiva. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°25114768 de fecha 28 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar el permiso de residencia solicitado, disponiendo en definitiva la medida sancionatoria de orden de abandono y otorgando un plazo de 15 días contados desde la notificación para hacer abandono del territorio nacional. La autoridad recurrida fundamentó su decisión señalando que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio migratorio, dad

Fundamentos

fundamentos jurídicos esgrimidos, invoca el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, estableciendo en su letra b) que "nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes". Complementariamente, cita el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos que declara que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales", haciendo referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que nadie puede verse privado de su libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo impugnado, sostiene que la Resolución Exenta N°25114768 debe ser considerada ilegal y arbitraria por emanar de un manifiesto vicio en la tramitación, producido exclusivamente por el Servicio Nacional de Migraciones y de ninguna manera imputable al amparado. Fundamenta esta alegación en el artículo 157 numeral 10 de la Ley 21.325, que establece que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento, por lo que no resulta procedente delegar esa carga en el extranjero. Adicionalmente, argumenta que la resolución impugnada es desproporcionada, ya que mediante aquella se impone una sanción de abandono que debe ejecutarse dentro de los 15 días siguientes a su notificación, cuando el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra facultado para dictar una sanción menos gravosa o proceder con el otorgamiento de una residencia temporal en subsidio, tal como se extrae del artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325. Destaca que la recurrida ha desconocido que el amparado cuenta con arraigo familiar respecto a su cónyuge doña Yuryma Evelyn Valdez Cercado, quien cuenta con residencia temporaria en el país, y su hija Adriana Yoselyn Rodríguez Valdez, quien actualmente es residente definitiva, por lo que cumplir con la sanción de abandono quebrantaría el vínculo familiar. Invoca el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y el artículo 19 de la Ley 21.325 que establece que los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge, padres e hijos, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Sostiene que el ente recurrido no ha considerado el vínculo familiar que obliga al Estado chileno a no ser el causante de impedimentos u obstáculos injustificados, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causas análogas. Respecto de las

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25114768 de fecha 28 de febrero de 2025, se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a reanudar la tramitación de la solicitud de Residencia Definitiva del amparado, emitiendo al efecto la respectiva orden de pago por días de estadía irregular o se tenga presente el pago ya efectuado, y en su defecto, se deje sin efecto la orden de abandono decretada y se permita el ingreso de una nueva solicitud de residencia. Segundo: Que, comparecen don Antonio Beltrán Henríquez y doña Daniela Silva Mella, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho expuestos por la autoridad recurrida, señala que don Juan Carlos Rodríguez Arteaga, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al territorio nacional el 20 de octubre de 2018, por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°248336, de fecha 12 de septiembre de 2019, del Departamento de Extra

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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor y representación de don Juan Carlos Rodríguez Arteaga, venezolano, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su solicitud de residencia d

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