JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

YOLANDA DEL CARMEN CORONADO URRA C/ CLAUDIO ANDRES FARIAS MORENO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Los Lagos y el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en relación con los hechos por los cuales fue querellado el imputado Claudio Andrés Farías Moreno, con relación al principio de ejecución de estos. 2) Que, el Juzgado de Garantía de Los Lagos estima que es incompetente para seguir conociendo de la causa en atención a que de los antecedentes de la querella se obtiene que el principio de ejecución del hecho tuvo lugar en la comuna de Santiago, en particular como hace mención el Ministerio Público, en la 42º Notaría de Santiago, ubicada en ubicada en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, por lo que en base a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde su conocimiento al 7º Juzgado de Garantía de Santiago. 3) Que, a su turno, el 7º Juzgado de Garantía de Santiago se considera incompetente, fundamentando que la estafa es un delito complejo, que requiere para su consumación una serie de actos tendientes a perjudicar el patrimonio de un tercero, y que no se puede sostener el principio de ejecución del ilícito se encuentre en el territorio jurisdiccional en donde se realizaron las tratativas intermedias, teniendo presente lo señalado por el propio querellante, por lo que sostiene que el lugar del principio de ejecución es el territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Los Lagos. 4) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales: “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y puntualiza en el inciso 3º que “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. 5) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la causa RIT 24-2023, RUC 2310001493-9 se dedujo querella por falsificación de instrumento privado mercantil y uso malicioso, falsedad documental de i

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y atendido lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia y se declara que el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, es el tribunal competente para conocer de los antecedentes. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales. N°Penal-668-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Los Lagos y el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en relación con los hechos por los cuales fue querellado el imputado Claudio Andrés Farías Moreno, con relación al principio de ejecución de estos. 2) Que, el Juzgado de Gar

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