LEPÍN SAN MARTIN CLAUDIA / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de marzo del año en curso, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Marcela Poblete Valdés, en estos antecedentes R.U.C. N° 22-4-0444459-3, R.I.T. T-222-2022, previo rechazo de la excepción de incompetencia del tribunal alegada por la demandada, en relación con la acción de tutela laboral, se rechazó la referida acción dirigida por doña Claudia Lepín San Martín en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, y, acto seguido, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por la misma actora en contra de la mencionada entidad edilicia. No se condenó en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Ignacio Rodrigo Bascuñán Muñoz, en representación de la actora, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de esta Corte de uno de abril del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por el motivo precedentemente indicado, interviniendo en la audiencia del día tres de los corrientes, ante la tercera sala de este tribunal de alzada, los abogados Ignacio Rodrigo Bascuñán Muñoz y Gastón Abarca Martínez, a favor y en contra, respectivamente, del medio de impugnación deducido por la demandante. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada es la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto, a juicio de la recurrente, la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, para sustentar el motivo de invalidación señalado, desarrolla la impugnante una serie de consideraciones doctrinarias, de carácter general, acerca del sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que rige en el procedimiento laboral, para luego reproducir los basamentos decimoquinto y decimosexto del
Fallo
fallo en alzada. A continuación, aduce que la sobrecarga laboral discriminatoria en que fundamentó su acción de tutela, contrariamente a lo razonado por el a quo, sí se encontraría acreditado, pues “se expuso con contundencia en el libelo, respecto de la sobrecarga laboral que [su] representada estaba experimentando, mientras que sus compañeras se encontraban ciertos días con ‘agenda bloqueada’”. Posteriormente, señala los “medios de prueba que se pusieron a disposición del tribunal que acreditaron que [su] representada trabajaba con sobrecarga y que reclamaba por tales motivos y de qué manera la Magistrado ha vulnerado los principios de la lógica”, haciendo referencia a una serie de documentos y testimonios acompañados en la causa, que detalla, la que califica de “contundente”, para concluir que, de haber razonado la sentenciadora del mérito conforme a las reglas de la sana crítica, “hubiera tomado en consideración los sendos documentos y declaraciones testimoniales antes señaladas, para concluir que [su] representada fue vulnerada en sus derechos por acoso sexual, que tuvo una evidente sobrecarga laboral y que necesariamente se vio en la obligación de poner término al contrato por medio del autodespido. Asimismo, en subsidio, hubiera la Magistrado considerando al menos que tales actos constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de la denunciada. En vista de lo anterior, si la Magistrado hubiera apreciado correctamente l
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San Miguel, diez de junio de dos mil veinticinco Vistos: Por sentencia de cinco de marzo del año en curso, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Marcela Poblete Valdés, en estos antecedentes R.U.C. N° 22-4-0444459-3, R.I.T. T-222-2022, previo rechazo de la excepción de incompetencia del tribunal alegada por la demandada, en relación con la acción de tut
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