ADMINISTRACIÓN EDIFICIO BANCO CHILE/CUEVAS
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones sexta y siguientes, las que se eliminan y en su lugar se tiene presente: 1°) Que, la presente causa se trata de una demanda en juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes. En dicho procedimiento ha comparecido la demandada incidentando de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido, alegando que recién tuvo noticias de este juicio el 11 de octubre de 2024. 2°) Que, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil dispone “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.” 3°) Que en el estampe de notificación consta: CERTIFICO: Que a la hora indicada en la georreferencia acompañada en la causa, me constituí en Arturo Prat N° 717 dpto. 181, Edificio Banco Chile, comuna de Temuco, a fin de notificar personalmente DOÑA MARGARITA ROSA XIMENA CUEVAS GUTIERREZ. El contenido de la demanda ejecutiva, su proveido y mandamiento rectificado de fecha 18 de junio de 2024. Diligencia que no ha sido posible realizar por no encontrarse la demandada en dicho domicilio, siendo informado por una persona adulta sexo masculino, quien dijo ser administrador del edificio, identificándose como Claudio Hermosilla, manifestando que la demandada vive ahí y se encuentra en el lugar del juicio. Doy Fe.- La demanda fue notificada en el inmueble ubicado en calle Arturo Prat N° 717 departamento 181 Edificio Banco de Chile de la ciudad de Temuco, que corresponde a la unidad que ha generado la deuda por gastos comunes cuyo cobro se pretende en esta causa
Fallo
se declara que SE REVOCA la sentencia de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro, del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado y en su lugar, se decide que se acoge el incidente promovido por la demandada y en consecuencia, se anula todo lo obrado en la presente causa, quedando en estado de ser aquella requerida de pago nuevamente. Devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Civil-65-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones sexta y siguientes, las que se eliminan y en su lugar se tiene presente: 1°) Que, la presente causa se trata de una demanda en juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes. En dicho procedimiento ha comparecido la demandada incidentando de nulidad de todo lo
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