ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos. 2.- Que la resolución apelada es aquella que confiere traslado al incidente de oposición, regulado en la norma citada precedentemente, y que hace procedente la apelación solo respecto de aquella que falla el incidente de oposición, por lo que la apelación deberá ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por lo dispuesto en ...
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por lo dispuesto en ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos. 2.- Que la resolución apelada es aquella que confiere traslado al incidente de oposición, regulado en la norma citada precedentemente, y que hace proc
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