/PDI
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, quien, en favor de Leidy Johana Ramos Bustos, cédula de identidad colombiana N°AY870613, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que, por medio de la Resolución Exenta N°177, de fecha 29 de abril de 2025, ordenó su expulsión y la prohibición de ingreso al país por 5 años, solicitando que la misma sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar se interpone por la actuación que considera ilegal y arbitraria la resolución que ordena la expulsión de la amparada, ya que no pondera debidamente su situación personal, familiar y laboral, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual, garantizados por el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado, situación que no se discute. No obstante, ha desarrollado una vida activa y estable en el país, constituyendo un núcleo familiar con su hijo Jean Poul Zúñiga Ramos, quien se encuentra debidamente documentado con residencia regular. Además, ha trabajado de forma continua y ha cotizado previsionalmente mediante un RUT provisorio otorgado por el Estado, demostrando un claro esfuerzo por integrarse de manera regular al medio social chileno. Sostiene que la resolución recurrida no evaluó adecuadamente tales circunstancias, omitiendo considerar su arraigo familiar y laboral, y desatendiendo los principios de proporcionalidad y racionalidad que deben regir el actuar administrativo, conforme lo exigen tanto la normativa nacional como los tratados internacionales ratificados por Chile. Se menciona la aplicación del artículo 3 de la Ley 21.325 y los principios contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica, que reconocen el derecho de toda persona a la protección internacional de sus derechos fundamentales con independencia de su nacionalidad o estatus migratorio. Se solicita, en este contexto, se reconozca la especial situación de la amparada como madre de un niño chileno, su vínculo familiar y su integración al país. Considerada que la Resolución Exenta N°177 constituye una afectación directa al derecho de la amparada a residir y permanecer en el territorio nacional, sin que medie una justificación suficiente ni una ponderación racional de sus circunstancias personales, familiares y sociales. Con ello, se vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 21 de la misma, el derecho a la vida familiar, el principio del interés superior del niño y el principio de no discriminación arbitraria.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°177 de fecha 29 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, permitiendo que doña Leidy Johana Ramos Bustos permanezca en el país mientras regulariza su situación migratoria, en resguardo de sus derechos fundamentales y con el fin de restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que Informó por la recurrida, Cristian Carvajal De Stefani, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien indica que, la amparada ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, hecho constatado por el Informe Policial N°2400 del Departamento de Migraciones y Policía de Investigaciones, de fecha 2 de diciembre de 2024. En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 132 bis de la ley antes citada, se dio inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión, siendo notificada el 26 de noviembre de 2024 con un plazo de diez días hábiles para presentar descargos. No obstante, la amparada no ejerció su derecho a defensa ni presentó antecedentes que justificaran su permanencia. Así, el Servicio Nacional de Migraciones, ponderando los antecedentes reunidos, dictó la resolución impugnada, fijando una prohibición de ingreso por cinco años, conforme a lo establecido en los artículos 129 y 136 de la misma ley. En cuanto al derecho aplicable, se invoca el artículo 126 de la Ley N°21.3
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jvz/ Antofagasta, a diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, quien, en favor de Leidy Johana Ramos Bustos, cédula de identidad colombiana N°AY870613, dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que, por medio de la Resolución Exenta N°177, de
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