2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD PILAUCO VIEJO SPA/TRANSPORTES C C SPA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y vistos y teniendo, además, presente que: 1°) La ejecución en estos antecedentes se ha dirigido en contra de la empresa Transportes C&C SpA, representada por Luis Armando Cárdenas Coronado. 2°) Luis Armando Cárdenas Coronado, esta vez en representación de la empresa Transportes El Trébol SpA, ha demandado de tercería de posesión, alegando que, a la fecha de la traba del embargo se encontraba en posesión exclusiva del vehículo embargado. 3º) En estas circunstancias, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la tercerista la carga procesal de acreditar que era su parte, Transportes El Trébol SpA, y no la ejecutada, Transportes C&C SpA, quien poseía el referido vehículo al momento de ser embargado 4º) Para cumplir con esta carga procesal no basta la acreditación de la transferencia del vehículo en Registro Nacional de Vehículos Motorizados, puesto que la posesión, esto es, la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, es un hecho que excede la presunción registral y se exterioriza por circunstancias materiales que deben ser probadas. 5º) En este caso, la única prueba aportada para acreditar el hecho de la posesión del vehículo es la declaración testimonial de Johana Marisel Reyes Guzmán, quien declaró que “conoce al caballero del camión” porque él “le hizo un viaje”, señalando haber escuchado de este, que el vehículo es de propiedad de El Trébol SpA desde junio de 2024, declaraciones que no permiten dilucidar que la referida persona posee el camión a nombre de la sociedad ejecutada o de la tercerista, puesto que él es el representante legal de ambas personas jurídicas. 6°) El resto de la prueba ofrecida, consistente en el certificado de vigencia y el estatuto actualizado de la sociedad tercerista, no contribuyen a dilucidar el sustento fáctico de la tercería ejercida, pues de su lectura únicamente se constata la representación del señor Cárdenas respecto de la tercerista y las características de dicha persona jurídica, sin aportar antecedentes que permitan acreditar que es esa sociedad y no la ejecutada quien poseía el vehículo a la fecha de su embargo. Determinar dicha posesión exclusiva presenta aún más dificultad si se considera que, de conformidad al certificado y estatuto ya mencionados, la sociedad tercerista Transportes El Trébol SpA fue constituida el 5 de mayo de 2024 y que, meses después, en noviembre de 2024, su representante legal, el señor Coronado, compareció en representación de la ejecutada Transportes C&C SpA, oponiendo excepciones a la ejecución. Se suma a lo anterior el hecho de que, según consta de los antecedentes, la transferencia del camión fue realizada con posterioridad al protesto de los cheques que se ejecutan y luego de notificado judicialmente el señor Cárdenas de la gestión preparatoria. 7º) En estas circunstancias, puesto que la tercerista no ha acreditado la posesión que invoca y su demanda incidental debe ser rec

Fallo

se declara que SE RECHAZA la demanda incidental de tercería de posesión, con costas. Regístrese y archívese. Rol Civil 548-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y vistos y teniendo, además, presente que: 1°) La ejecución en estos antecedentes se ha dirigido en contra de la empresa Transportes C&C SpA, representada por Luis Armando Cárdenas Coronado. 2°) Luis Armando Cárdenas Coronado, esta v

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