CRUCES PEÑA JORGE LUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y DE POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don Jorge Luis Cruces Peña, nacional peruano, interponiendo recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, contra el Certificado de Prohibición de Ingreso al País de 21 de abril de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual se materializa impedimento de ingreso al territorio nacional, y la Resolución Exenta N°22430199 de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días. Actuación que se considera ilegal y arbitraria, por cuanto, a juicio del recurrente, vulnera las garantías constitucionales del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, por lo que se solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución cuestionada, permitiendo el ingreso del amparado al país para continuar con su solicitud de visa de residencia por reunificación familiar. Señalan que el amparado arribó al territorio nacional el 21 de abril de 2025 en vuelo comercial proveniente de Perú, siendo el caso que, al momento de realizar el control migratorio, presentando su documento de identificación, con la finalidad de ingresar a Chile en condición de turista, se verificó que registra una orden de abandono dispuesta en su contra por la autoridad migratoria, así como también una condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, motivo por el cual, se le impidió el ingreso al territorio nacional, siendo notificado del contenido del Certificado de Prohibición de Ingreso de fecha 21 de abril de 2025, mediante el cual se materializa su impedimento de ingreso, por contar con una sanción migratoria vigente que ha
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, se sostiene que el derecho a la libertad personal y seguridad individual, protegido por el artículo 19 N° 7 de la Constitución, se encuentra directamente amenazado por la resolución impugnada, que obliga al amparado a abandonar el país sin que se le haya permitido ejercer adecuadamente su defensa. Se enfatiza que la sanción administrativa impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones deviene desproporcionada, más aún considerando que el amparado mantiene vínculos familiares en Chile, habiendo contraído matrimonio con ciudadana chilena y teniendo un hijo de nacionalidad chilena. Adicionalmente, se alega que la resolución vulnera el principio de tutela judicial efectiva, en cuanto impide que el acto administrativo sea sometido al conocimiento y decisión de los tribunales ordinarios. De forma complementaria, se alega que el acto administrativo cuestionado infringe el principio de proporcionalidad y el debido proceso, al no haberse ponderado adecuadamente los antecedentes familiares, laborales y personales del recurrente. En este sentido, se expone que la decisión de rechazo se basa únicamente en antecedentes penales pretéritos del amparado, sin considerar que tales antecedentes ya fueron cumplidos y que incluso existió anteriormente una revocación de una medida de expulsión en su contra, dictada por la autoridad administrativa, en virtud de un recurso de amparo acogido por esta misma Corte de Apelaciones en el año 2015. Reseña que la actuación administrativa cuestionada vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 7 letra a), en cuanto se restringe la libertad ambulatoria del amparado; del artículo 19 N° 3 inciso 5°, en cuanto se impide el ejercicio pleno de la defensa en juicio; del artículo 19 N° 1, por el impacto en el derecho a la vida familiar y a la protección de la familia; y del artículo 76 de la Carta Fundamental, que consagra el principio de inexcusabilidad judicial.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución exenta N° 22430199 del Servicio Nacional de Migraciones, permitiendo el reingreso del amparado al territorio nacional para que continúe la tramitación de su solicitud de visa por reunificación familiar. SEGUNDO: Que, evacuando informe comparece, el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de sus apoderadas doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán y doña María Paz Fuenzalida García, evacuó el informe solicitado por esta Corte en el marco del recurso de amparo deducido en favor de don Jorge Luis Cruces Peña, formulando en primer término una excepción de cosa juzgada, y, en subsidio, solicitando el rechazo de la acción constitucional, fundándose en diversos antecedentes fácticos y jurídicos que se reseñan a continuación. Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, la recurrida sostuvo que el amparado ya había deducido una acción de igual naturaleza con anterioridad, tramitada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua bajo el rol N° 122-2024, oportunidad en la que se impugnó también la Resolución Exenta N° 22430199, de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada por el propio Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado y se ordenó su abandono del país. Señala que en esa ocasión, el recurso fue desestimado por la Corte de Apelaciones respectiva y que dicha decisión fue co
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Al folio 19: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de don Jorge Luis Cruces Peña, nacional peruano, interponiend
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