C/ WENDY MARCELA CORTES MOSQUERA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 2200712097-8 y RIT 435-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 17 de abril último se condenó a Wendy Marcela Cortés Mosquera a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autora de un delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal; y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autora del delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, ambos ilícitos perpetrados el 25 de julio de 2022, en la comuna de Santiago. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas corporales impuestas a la sentenciada, reconociéndosele como abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, sujeta a las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario total. La defensa de la imputada interpuso recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación por resolución de 2 de mayo del año en curso, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el día 27 de mayo pasado.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso intentado se fundó en el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, pues se reclama la vulneración al principio de la razón suficiente, fundada en que de la lectura de la sentencia y de la fundamentación entregada por el tribunal no es posible sostener la participación de la acusada en el delito de robo con intimidación que se le atribuye. Explica que no existen antecedentes de que la víctima haya reconocido a la imputada “en la audiencia de juicio”, haciendo presente que aquélla describió a la persona que la asalta como una que “vestía jeans, una parka como infladita, de tez morena de cabello ondulado como afro, levemente más alta que ella”. A su vez, expone que uno de los funcionarios aprehensores declaró que “una mujer de chaqueta negra dio cuenta de un robo con intimidación por una mujer de chaqueta negra quien la amenazó con un elemento metálico y le sustrajo un IPhone”. Cuestiona entonces la recurrente que no existen antecedentes en cuanto a las características físicas de la persona que sindican como la autora del delito. Solicita que se anule el juicio y la sentencia y se realice un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. Segundo: Que en relación a la causal intentada, reiteradamente se ha sostenido que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. Tercero: Que la preocupación esencial de toda sentencia penal de fijar los hechos y circunstancias que se tuvieran por probados, favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo 297. Esta norma, si bien es cierto ha facultado a los tribunales para apreciar la prueba con libertad en abierta y franca discrepancia con el sistema probatorio tasado del sistema inquisitivo, lo ha hecho en el entendido que los tribunales no pueden en modo alguno, como primera limitante, contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Dichas reglas, si no son respetadas, autorizan la anulación correspondiente en los términos previstos en el artículo 374 letra e), en concordancia con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Cuarto: Que precisada la cuestión teórica, habrá de resolverse si el
Fallo
fallo impugnado acata tales requerimientos. En primer término, es conveniente dejar consignados, en lo pertinente al ilícito respecto del cual se recurre, los hechos que se tuvieron por probados: “(…) siendo aproximadamente las 09:30 hrs. (del 25 de julio de 2022), mientras la víctima de iniciales S.C.A.T., caminaba cerca de la intersección de calle García Reyes con Huérfanos, en la comuna de Santiago, se acercaron los acusados Harold Camilo Alvarado Ramos y Wendy Marcela Cortés Mosquera, quienes previamente concertados, conversan entre ellos y se separan; mientras el primero cruza la calle y queda observando a escasa distancia para advertir a su coimputada de la presencia de terceros; Cortés Mosquera empujó a la víctima contra una pared y le colocó un elemento punzante a la altura del pecho, diciendo que le entregara el celular, le registra las ropas y un banano, quitándole a la afectada su teléfono celular, marca IPhone de color negro, avaluado en $ 800.000 y la suma de $1.000 en dinero efectivo; luego, ambos imputados huyeron al percatarse de la presencia policial. Momentos después, cuando la acusada fue interceptada por el funcionario de Carabineros, en ejercicio de sus funciones, Luis Manuel Muñoz Álvarez, ésta lo golpeó en diversas ocasiones con un objeto metálico en la pierna derecha y al tratar de quitárselo, Muñoz Álvarez cayó al suelo, doblándose la mano derecha. Producto de lo anterior, Luis Muñoz resultó con lesiones consistentes en una herida punzante en el muslo
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6 Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RUC 2200712097-8 y RIT 435-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 17 de abril último se condenó a Wendy Marcela Cortés Mosquera a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autora de un delito de robo con intimidación, previsto en el
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