COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/CCQ ELECTRICIDAD SPA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo, noveno y décimo, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, respecto del primer requisito de la tercería de prelación, esto es, que la obligación conste en un título ejecutivo, ello se cumple, toda vez que existe un crédito garantizado con hipoteca a favor del tercerista, lo que consta del contrato acompañado y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes de Raíces, según consta en la última página de dicho contrato. 2°) Que, además, el crédito debe ser líquido, actualmente exigible y la acción no debe estar prescrita. En este sentido, el certificado de liquidación de crédito, legalmente acompañado y no objetado por las partes dan cuenta de la suma adeudada y del saldo insoluto, configurándose el monto líquido exigible y, de conformidad a las cláusulas séptima y décimo quinta del contrato, se hace exigible la deuda, por el retraso en el pago de los dividendos, lo cual se ha demostrado según la liquidación de crédito acompañada. 3°) Que, respecto de la preferencia del título del tercerista, el artículo 2470 del Código Civil, expone que “…las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca”; en el presente caso, se trata de una hipoteca, lo que la constituye en un crédito de tercera clase, según lo dispone el artículo 2477 del mismo cuerpo legal. Por otro lado, el crédito cobrado en autos por la ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, queda comprendido dentro de los créditos denominados valistas o de quinta clase, según el dispone el artículo 2489 del Código recién citado, al no gozar de preferencia. Consecuencialmente con lo expuesto, se debe concluir que el crédito alegado por el tercerista, por ser de tercera clase, prefiere al crédito de la ejecutante, que es un crédito valista, debiendo acogerse la tercería interpuesta.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los motivos octavo, noveno y décimo, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, respecto del primer requisito de la tercería de prelación, esto es, que la obligación conste en un título ejecutivo, ello se cumple, toda vez que existe un crédito garantizado con hipoteca a favor del tercerista, lo que consta del contrato acompañado y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes de Raíces, según consta en la última página de dicho contrato. 2°) Que, además, el crédito debe ser líquido, actualmente exigible y la acción no debe estar prescrita. En este sentido, el certificado de liquidación de crédito, legalmente acompañado y no objetado por las partes dan cuenta de la suma adeudada y del saldo insoluto, configurándose el monto líquido exigible y, de conformidad a las cláusulas séptima y décimo quinta del contrato, se hace exigible la deuda, por el retraso en el pago de los dividendos, lo cual se ha demostrado según la liquidación de crédito acompañada. 3°) Que, respecto de la preferencia del título del tercerista, el artículo 2470 del Código Civil, expone que “…las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca”; en el presente caso, se trata de una hipoteca, lo que la constituye en un crédito de tercera clase, según lo dispone el artículo 2477 del mismo cuerpo legal. Por otro lado, el crédito cobrado en autos por la ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, queda c
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos octavo, noveno y décimo, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que, respecto del primer requisito de la tercería de prelación, esto es, que la obligación conste en un título ejecutivo, ello se cumple, toda vez que existe un crédito garantizado con hipote
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica