SERNAPESCA C/ JULIO CESAR CARO LEIVA
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Fabián Caro Leiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Esto se corrobora con las escuchas telefónicas y vigilancias autorizadas en su oportunidad en contra del imputado, elementos audiovisuales, levantamiento de secreto bancario y la detención practicada en flagrancia en base a la investigación realizada por el ente persecutor de larga data. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es un delito de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal, infracción del artículo 139 ter de la ley de pesca y el lavado de activos del artículo 27 de la Ley 19.913, las circunstancias de comisión, la pena de crimen asignada a la asociación ilícita, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se advierte la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dicta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Marianela Mancilla Bañares, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Fabián Caro Leiva. Devuélvase. Rol Penal 635-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Fabián Caro Leiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la
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