H
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: De la resolución en alzada, se reproducen únicamente sus
Fundamentos
considerandos primero y segundo; Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que estos autos tienen, como antecedente, la reclamación interpuesta con fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, a la que se le dio tramitación bajo el rol N° I-609-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tribunal que, de oficio, declaró la caducidad de la acción intentada. 2° Que, para resolver lo propuesto, resulta necesario tener en consideración que la reclamante fue notificada de la resolución que le aplicó la multa por correo electrónico remitido por la autoridad administrativa, con fecha dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. 3° Que el artículo 508 del Código del Trabajo dispone que, en lo pertinente, “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”; norma que se encuentra inserta en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo denominado “De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción”, por lo que le resulta aplicable lo previsto en el artículo 25 de la Ley N°19.880, en cuanto a la forma de cómputo de los plazos consagrados en el referido Título, por así mandatarlo el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo. 4° Que, en estas condiciones, aparece que la resolución recurrida yerra en la determinación de las disposiciones legales aplicables a los términos involucrados en el cómputo de la caducidad declarada, desde que la circunstancia que el plazo previsto en el artículo 503 se contabilice conforme a las reglas generales, no significa que tal criterio sea aplicable respecto de aquél previsto en el artículo 508 ya citado, el que debe sujetarse a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, por así determinarlo su ubicación sistemática en el aludido Título Final del Libro V del Código del Trabajo, proceso que impone concluir que el plazo previsto para el ejercicio de la acción intentada se extendió hasta el día nueve de agosto de dos mil veinticuatro, de modo que el reclamo ha sido interpuesto oportunamente.
Fallo
Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT N° I-609-2024, que declaró la caducidad de la acción de reclamación deducida en autos, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la referida demanda, como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3064-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: De la resolución en alzada, se reproducen únicamente sus considerandos primero y segundo; Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que estos autos tienen, como antecedente, la reclamación interpuesta con fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, de conformidad al artí
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