MP C/ LUIS DAVID QUINONEZ CUERO
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a ambos encartados, constitutivos de dos delitos de tráfico de drogas del artículo 4° de la ley 20.000 respecto de QUIÑONEZ CUERO, y un delito de idéntica naturaleza respecto de RENTERIA CUERO. Lo anterior considerando las diligencias consignadas en el parte policial, droga y elementos incautados en el domicilio que compartían ambos imputados. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual han sido formalizados, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, y el haber actuado en grupo o pandilla, respecto del delito referido como Hecho N°2, considerando asimismo que ambos imputados no tienen antecedente alguno de arraigo, que haga presumir que se sujetarán a las actuaciones del procedimiento. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha cuatro de junio del año en curso, dictada por doña Claudia Villa Esperguel, Jueza del Juzgado de Garantía de Quellón, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los imputados LUIS DAVID QUIÑONEZ CUERO e IVRAIN RENTERIA CUERO. Devuélvase. Rol Penal 634-2025-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprend
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