MP C/ CRISTIAN ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristián Alejandro Contreras Contreras. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, lo cual no fue cuestionado por la defensa. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal, la pena de crimen asignada a éste, las circunstancias de su comisión, el actuar en grupo o pandilla, el incumplir la medida cautelar de arresto domiciliario total por cuanto fue detenido en la vía pública y la imposibilidad de dar un domicilio cierto, indicando dos domicilios para cumplir su arresto, los cuales no existen de acuerdo a los informes policiales de 29 de mayo del año en curso; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 141 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Juan Carlos Orellana Venegas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristián Alejandro C
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 141 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Juan Carlos Orellana Venegas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristián Alejandro Contreras Contreras. Devuélvase. Rol Penal 632-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristián Alejandro Contreras Contreras. 2°) Que, del mérito de los antecede
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