GUILLERMO ARNOLDO CACERES YANEZ C/ CAROLINA PILAR SEIFFERT NEUMANN
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal son insuficientes para decretar y en su caso, mantener las medidas cautelares impuestas por la Jueza A Quo, respecto de la imputada Seiffert Neumann y en contra de su hija menor de edad, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha dos de junio de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó respecto de la imputada Carolina Pilar Seiffert Neumann, por el plazo de 180 días, las siguientes medidas de protección; se prohíbe a la imputada Seiffert Neuman acercarse a la víctima menor de edad de iniciales A.C.C.S., así como a cualquier otro lugar en que la víctima permanezca, concurra o visite habitualmente y además, se le prohíbe o restringe todo tipo de comunicaciones de quien ejerce violencia respecto de la víctima ya señalada, y en su lugar, se resuelve que las medidas cautelares impuestas por la Jueza A Quo, se dejan sin efecto. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, concurre a la revocatoria, pero, además, estuvo por imponer respecto de la imputada Seiffert Neumann, la medida cautelar contemplada en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, que fue propuesta por el Defensor Penal Privado en estrados. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-714-2025.(jog)
Fallo
se resuelve que las medidas cautelares impuestas por la Jueza A Quo, se dejan sin efecto. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, concurre a la revocatoria, pero, además, estuvo por imponer respecto de la imputada Seiffert Neumann, la medida cautelar contemplada en el artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, que fue propuesta por el Defensor Penal Privado en estrados. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-714-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal son insuficientes para decretar y en su caso, mantener las medida
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