3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

RAMÍREZ ROJAS, KARLA/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SANTA MARIA EUFRASIA

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones, reconocimiento de relación laboral y despido improcedente, RUC: 24- 4-0542702-4; Rol Nº384-2024 del Libro Laboral de esta Corte, caratulado “Ramírez Rojas, Karla con Fundación Educacional Colegio Santa María Eufrasia”, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, comparece la abogada Cristina Melo Rivas, en representación de la demandante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 3 de octubre de 2025, que en lo que interesa al recurso, rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales; sin costas. Invoca, de manera principal, la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código Laboral; y, en subsidio, alega la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Como peticiones concretas, para el evento que se acoja el recurso de nulidad, por alguna de las causales invocadas, solicita que se dicte sentencia de reemplazo que decida acoger la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, declarando que el despido efectuado es un despido vulneratorio, condenando a la demandada al pago de la indemnización establecida en el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo por acción de tutela laboral de once meses de la última remuneración, la suma de $13.741.354 o la suma menor no inferior a seis meses de la última remuneración mensual que determine esta Corte, conforme a derecho, conjuntamente con la declaración de despido improcedente, con costas CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, como ya se dijo, la recurrente funda por vía principal su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código Laboral, norma que dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además:…c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.”; señalando al respecto que en el

Fallo

fallo impugnado, se efectúa una calificación jurídica equivocada, particularmente, en cuanto al despido discriminatorio, toda vez que aquél se trató de un ejercicio abusivo de las facultades por parte del empleador, toda vez que las razones que lo motivaron se vinculan con la molestia de la entidad empleadora por las licencias médicas de la actora, por estimar que los problemas en la salud de su hijo eran inventados, haber exigido que la investigación llevada en su contra se ciñera al protocolo de actuación establecido en el reglamento interno del colegio, haber recurrido a la Superintendencia de Educación; y, por su negativa a negociar “una salida”, todo lo que la lleva a concluir que el despido fue de carácter vulneratorio, de manera tal que, la calificación jurídica del despido efectuado por la demandada, no sólo debió ser su improcedencia, sino que también la declaración de la existencia de una vulneración de garantías fundamentales. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo, sostiene que la errónea calificación jurídica trajo como consecuencia el rechazo de la demanda en lo que respecta a la acción de tutela laboral. Ahora bien, en relación a la causal subsidiaria alega aquella del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, que establece que: “El recurso de nulidad procederá, además: …b) Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, seña

Texto Completo (Preview)

Ramírez Rojas, Karla Fundación Educacional Colegio Santa María Eufrasia Recargos Rol N° 384-2024.- (T-1-2024 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones, reconocimiento de relación laboral y despido improcedente,

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