MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO SAMUEL CORREA CUEVAS
Rol
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, atendido el número de delitos por los cuales se encuentran formalizados, el carácter de los mismos, la gravedad de la pena asignada al delito y teniéndose en consideración que las declaraciones aludidas en la resolución en alzada dan cuenta de hechos que constan en el parte policial, por lo que no han variado las circunstancias tenidas en vista al momento de disponerse la prisión preventiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué y en su lugar, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Pablo Samuel Correa Cuevas y Paulina Andrea Ulloa Gonzalez. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1567-2025.
Fallo
se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, por lo que esta Tercera Sala se integrará con la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés, la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y la Ministra Suplente señora Roxana Valenzuela Reyes, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticinco. Pablo Pizarro Arredondo Relator Interino ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diez de junio de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:31 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y la Ministra Suplente señora Roxana Valenzuela Reyes, para la vista del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en causa RIT N°1289-2025, RUC N° 2500378115-4 del Juzgado de Garantía de Quilpué, Rol de Corte N° Penal-1567-2025, en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veinticinco, en investigación formalizada por los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida, tenencia de municiones, tenencia de explosivos, receptación de arma de fuego y amenazas a funcionarios de Carabineros en el ejercicio de sus funciones. Asisten a la audiencia, por el Ministerio Público, la abogada asesora doña Gabriela Araneda Cruz, revocando y, el Defensor Penal Público don Nelson Gabriel Cid Castro, confirmando, quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro í
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Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, la Ministra Suplente señora Claudia Parra Villalobos, se declara inhabilitada para conocer de la presente causa, por lo que esta Tercera Sala se integrará con la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés, la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y la Ministra Suplente señora Roxana Valenzuela Reyes, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, d
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